El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada
Los derechos de adaptación del horario y reducción de jornada serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011
Madrid, 20 de marzo de 2020.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.