Derechos de adaptación del horario y reducción de jornada incluidos entre los servicios esenciales de la jurisdicción social

reducción de la jornada

El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada

Los derechos de adaptación del horario y reducción de jornada serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011

Madrid, 20 de marzo de 2020.-

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

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