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El pasado 9 de mayo entró en vigor el RDL 8/21 de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes que se aplican tras la finalización del estado de alarma en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Estas son las medidas más importantes:

1) MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SANITARIO

Se aumentan las medidas de control sanitario de pasajeros internacionales y agilización de los controles de seguridad en zonas portuarias y aeroportuarias con el fin de limitar el riesgo de transmisión del COVID-19.

2) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de: a) Convocar y celebrar la junta de propietarios; b) aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles; c) aprobar las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

Se permiten las juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

3) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL

Se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021: La garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda presentar la solicitud de compensación.

Los contratos de arrendamiento que venzan entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021 podrán aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones ya establecidos.

4) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se prorroga hasta 9 de agosto de 2021 la consideración de esencial de los servicios de protección y asistencia a víctimas de género y se podrán destinar fondos para el desarrollo de proyectos preventivos y asistenciales.

5) OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIOECONÓMICO

5.1 Se prórroga el plazo que se concede a las sociedades laborales:  incrementando 24 meses más a los 36 meses establecidos en la ley, en aras a cumplir por parte de las sociedades los límites dispuestos.

5.2. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas: posibilitando destinar dichos fondos a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

5.3. Los profesionales sanitarios podrán compatibilizar la percepción de pensión de jubilación y desarrollar tareas dirigidas a la lucha contra el COVID-19 en servicios de salud públicos o privados (hasta 31 de diciembre de 2021).

6) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo podrá conocer de los autos dictados por la Audiencia Nacional y los Tribunal Superior de Justicia sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes que impliquen restricción de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias y que. además, podrán fijar doctrina legal.

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