El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica [BOE 3 de junio] y que, entre otras modificaciones de importancia, introduce la derogación del Art. 28 de la Ley Hipotecaria.
Este precepto establecía textualmente: “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos”.
La finalidad de este precepto, cuya redacción se remonta a 1946 -año de aprobación de la Ley Hipotecaria-, era proteger los derechos de hipotéticos herederos forzosos que pudieran aparecer después del fallecimiento del propietario o titular del derecho real heredado, estableciendo una limitación, por un plazo de dos años, respecto a los efectos frente a terceros de la inscripción registral relativa a la adquisición de esos derechos por parte de personas sin la condición de herederos forzosos.
Las implicaciones de esta limitación derivaban en la dificultad para la transmisión de bienes inmuebles en esa situación porque generaba desconfianza tanto a los potenciales compradores como a las entidades bancarias a la hora de conceder préstamos hipotecarios.
En consecuencia, la derogación de este precepto aclarará la situación respecto a estos inmuebles y, sin duda, facilitará su transmisión a terceros.
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