Blanca Gil De Santivañes, abogada en DIKEI Abogados, ha escrito un artículo para Confilegal para analizar la sentencia 4/2021, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que el pasado 15 de enero se pronunció por primera vez de forma directa sobre el nuevo status del socio separado y cuál debe ser la calificación del crédito de reembolso del socio separado cuando la sociedad es declarada en concurso.
Durante el mismo, destaca que el Tribunal Supremo determina que no se pierde la condición de socio hasta la liquidación del valor razonable de las acciones y, por tanto, hasta que se reembolse al socio separado de manera efectiva su participación.
Asimismo, recuerda que el Derecho de separación del socio es un Derecho esencial y repasa algunas de las cuestiones que pueden generar debate como:
- ¿Puede el socio desistir una vez ejercitado el derecho de separación y, en su caso, que plazo tendría para ello?
- ¿Puede la sociedad revocar el acuerdo que determina el derecho de separación del socio? ¿Implicaría que el socio deja de ostentar ese derecho y que éste queda revocado?
- ¿Cuál es el momento relevante para determinar el valor razonable de las acciones/participaciones?
- ¿Es posible que el socio ejerza su derecho con condiciones (“lo ejerzo salvo que el precio sea inferior a una cantidad”)?
- ¿Podría la sociedad ejercer la facultad de excluir al socio si concurren los requisitos legales para ello?
Teniendo en cuenta que el ejercicio del Derecho de separación puede llegar a ser un proceso largo, tedioso y complejo, Blanca Gil de Santivañes te da las claves en Confilegal para lograr el nuevo status del socio separado tras la sentencia 4/2021, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
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