La duración de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a vivienda viene determinada por la ley vigente en el momento de su celebración. En este sentido, es preciso conocer las numerosas modificaciones que se han ido produciendo respecto de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y lo que estas disponen en cuanto a la duración de la relación arrendaticia:
1º Contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013. Resulta de aplicación la LAU, en su redacción original.
La duración mínima del contrato será de cinco anualidades, a las que podrán sucederle un máximo de tres anualidades de prórroga tácita.
2º Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 19 de diciembre de 2018. Será de aplicación la LAU, en su redacción modificada por la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
La duración prevista será de tres anualidades y una de prórroga tácita.
Lee el artículo completo, aquí.
Para acceder a otros de nuestros artículos, entre en nuestro blog.
Y si necesita cualquier información adicional sobre este u otro asunto, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60