GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS DE AYUDA A AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN MATERIA FINANCIERA Y CONTRACTUAL (PARTE I)
Líneas de crédito ICO/ Línea de avales
Tras la declaración del Estado de Alarma, el Gobierno ha puesto en marcha distintos tramos de líneas de crédito del Instituto del Crédito Oficial (ICO) para que autónomos y empresas puedan acceder a éstos a través de sus entidades financieras.
¿Cómo se puede acceder a estos créditos?
El ICO establece que aquellos autónomos que deseen suscribir dichos créditos deberán acudir a cualquiera de las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España y que tengan suscrito un contrato con el ICO para participar en la línea de avales.
Serán las propias entidades las qué decidan en qué cantidades se concede el correspondiente crédito.
Es importante tener en cuenta que la finalidad perseguida es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID, por lo que los autónomos únicamente podrán destinar el crédito a ciertas necesidades de su negocio, como el pago de facturas de proveedores o salarios, entre otras.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales
Los autónomos que sean prestatarios de préstamos financieros que hayan sido concedidos por una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
¿Qué requisitos son exigibles para acogerse a este aplazamiento?
Es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado periodos de inactividad o reducción significativa de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impida al autónomo atender el pago de las cuotas.
¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
Si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no se ha notificado la resolución correspondiente, se entiende que la misma ha sido desestimada.
Moratoria de deuda hipotecaria
Los autónomos pueden solicitar un aplazamiento en las cuotas de sus prestamos hipotecarios destinados a la compra de un inmueble afecto a su actividad económica.
¿Qué requisitos se exigen?
Pueden acceder a ella únicamente aquellos autónomos que se hallen en situación de vulnerabilidad económica.
Para apreciar esta situación de vulnerabilidad es necesario que el trabajador por cuenta propia haya sufrido una pérdida de sus ingresos de, al menos, el 40%. Por su parte, la cuota de la hipoteca debe suponer como mínimo el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Las entidades financieras no pueden cobrar intereses por esta demora. La suspensión de la deuda hipotecaria será de tres meses y podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros. Durante este plazo no podrá aplicarse la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
¿Cómo se solicita?
No requiere consentimiento ni pacto por las partes, es decir, opera automáticamente a los quince días máximo desde la solicitud del autónomo. Debe solicitarse ante la entidad financiera aportando la documentación legalmente requerida. La moratoria deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Los autónomos pueden solicitar la suspensión hasta quince días después del último día de vigencia del RDL 8/2020.
Aplazamiento en el pago de renta de locales comerciales
Respecto al aplazamiento del pago de renta de locales comerciales, le remitimos a esta nota que publicamos anteriormente, en la que podrá encontrar información sobre ello.
https://dikeiabogados.com/moratoria-al-pago-de-la-renta/
Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad y gas natural
Excepcionalmente y mientras dure el Estado de Alarma, los trabajadores autónomos inscritos como tal en el régimen correspondiente, podrán modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural para adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo sin penalización alguna.
En el plazo de tres meses desde la finalización del Estado de Alarma, el consumidor que hubiera solicitado la suspensión o la modificación de sus contratos de suministros podrá solicitar su reactivación o nueva modificación sin coste alguno.
Suspensión de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Mientras esté en vigor el Estado de Alarma, los autónomos titulares de puntos de suministros de energía eléctrica y gas natural, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que contengan días integrados en el Estado de Alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
¿Qué requisitos son exigibles?
- Estar inscrito como autónomo en el registro correspondiente.
- Con la solicitud deberá aparecer identificado el titular del suministro y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
Es importante tener en cuenta que los autónomos que se acojan a esta medida no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural hasta que completen la regularización de las cantidades adeudadas.
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Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.
Eugenio Margareto
Abogado Senior en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Concursal