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ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES TRIBUTARIAS TRAS DECRETARSE EL ESTADO DE ALARMA Y PUBLICARSE EL REAL DECRETO LEY 8/2020

1º.- Si ha recibido antes del día 18 de marzo una resolución de la Administración Tributaria susceptible de ser recurrida en reposición o de interponerse contra ella la correspondiente reclamación económico administrativa, asegúrese de interponer el recurso o la reclamación antes del vencimiento del plazo de un mes previsto para ello pues, en tales casos, los plazos no quedan suspendidos y, presentarlo después del transcurso del mismo, conllevará su inadmisión por extemporáneo.

2º.- Manténgase atento y no descuide la revisión periódica de su buzón electrónico, pues puede recibir notificaciones de la Agencia Tributaria por vía telemática, si está acogido a esta forma de notificación.

3º.- Cumplimente sus obligaciones tributarias formales en el plazo establecido al efecto, pues tales plazos de presentación no han sido prorrogados.

4º.- Cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago en plazo, podrá aplazar el ingreso de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) y hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que:

  1. Las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
  2. La persona o entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019
  3. El plazo del aplazamiento es de 6 meses. No devengará intereses de demora durante los primeros tres meses.

Este aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias:

  • Obligaciones tributarias que deben cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • IVA.
  • Las correspondientes obligaciones tributarias que debe cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

A continuación les indicamos un cuadro resumen de los plazos aplicables a:

ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES:

PROCEDIMIENTO PLAZO
Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias Plazos ordinarios (no se aplazan)
Deudas tributarias liquidadas por la administración Comunicado y no concluido antes del 18 de marzo

 

30 DE ABRIL 2020

 

Comunicado a partir del 18 de marzo

 

20 DE MAYO 2020

 

(salvo que el otorgado por la norma general sea mayor)

Vencimiento de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Subastas y adjudicación de bienes
Cumplimentación Requerimientos
Cumplimentación diligencias de embargo
Cumplimentación solicitudes de información
Formulación de alegaciones (excepto económico administrativas
Recursos Procedimientos cuyo plazo se hubiera iniciado antes del 16/3.

Aunque pudiera entenderse que el plazo esta suspendido por el Estado de Alarma, recomendamos la interposición en plazo.

Procedimientos con plazo iniciado a partir del 18/3.

 

El plazo se inicia el 30 de abril.

(Salvo que la notificación se produzca más tarde)

Reclamaciones económico administrativas
Recursos en via administrativa de las resoluciones económico administrativas
Formulación de alegaciones

(económico administrativo)

Alegaciones con plazo iniciado antes del 18/3

 

Se mantiene plazo original

Alegaciones con plazo iniciado a partir del 18 de marzo

20 de mayo de 2020

(Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor)

ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACION: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

PROCEDIMIENTO PLAZO
Procedimiento de aplicación de los tributos  

Del 18 de marzo al 30 de abril no computa

(La Administración puede realizar trámites)

Procedimiento sancionador
Procedimiento de revisión
Prescripción

 

 

Del 18 de marzo al 30 de abril no computa

 

Caducidad

DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO

PROCEDIMIENTOS PLAZO
Cumplimentación requerimientos Comunicado y no concluido antes del 18 de marzo

 

30 DE ABRIL 2020

Comunicado después del 18 de marzo

 

20 DE MAYO DE 2020

Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor

 

Cumplimentación solicitudes de información
Procedimientos iniciados de oficio Del 18 de marzo al 30 de abril no computa.

(La Administración puede realizar trámites)

 

5º.- Por último, deben conocer que las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, quedará exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.

 

Madrid, 23 de marzo de 2020


Si quiere leer artículo similares a este Advertencias y Recomendaciones Tributarias puede hacer click aquí.

Si necesita cualquier información adicional sobre las Advertencias y Recomendaciones Tributarias o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.

Juan Antonio Falero Sánchez
Socio en DIKEI ABOGADOS
Tfno: 913 086 060
ja.falero@dikei.com

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