El 27 de julio de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, en sintonía con las recomendaciones 4ª y 5ª de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del “Pacto de Toledo” por las que se instaba a los poderes públicos a profundizar en el proceso de ordenación de los “regímenes” de cotización del actual sistema, con el objetivo, por un lado, de reducirlo a dos únicos encuadramientos (uno para los trabajadores “por cuenta ajena” y otro para los trabajadores “por cuenta propia”) y, por otro, a que, con carácter general, las bases de cotización se atengan a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya se ésta por cuenta ajena o propia.
En este último caso, teniendo en cuenta que la mayor parte (un 80 por ciento refiere el Real decreto-ley) vienen optando por la “base mínima de cotización” que en el presente año 2022 se sitúa en 906,60 euros mensuales y que supone un desembolso mínimo para el autónomo de 294 euros al mes, el gobierno y los agentes sociales, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el gobierno el 16 de julio de 2021 y en el marco del Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU, alcanzaron un acuerdo, también en el mes de julio de 2021, para la aplicación gradual, desde el 1 de enero de 2023 de un nuevo sistema de cotización para este colectivo.
Sin embargo, la implantación de este nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos sobre “ingresos reales” ha implicado la modificación de parte de nuestro acervo legislativo laboral y de seguridad social, afectando a normas trascendentales como el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015, 30 de octubre), el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) o el Reglamento General sobre inscripción de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero) y Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre), por lo que el real decreto-ley ahora publicado, además de imprescindible y preceptivo desde el punto de vista legislativo, puede llegar a resultar demasiado árido y exhaustivo.
Por ello, sin perjuicio de mayor profundización en el caso particular, que no resulta posible en esta breve reseña informativa, se señalan, a continuación, las principales novedades que se introducirán desde el próximo 1 de enero de 2023 en la cotización de los autónomos:
- El nuevo sistema de cotización para autónomos consiste, básicamente, en un modelo progresivo de cuotas, a implantar en un periodo inicial de tres años (periodo 2023-2025) en el que estos trabajadores pasarán a cotizar en función de sus “rendimientos netos anuales”.
- Se prevé, inicialmente, que con este sistema los trabajadores por cuenta propia o autónomos vean reducida su cuota de cotización en este régimen, en su gran mayoría, aunque no se puede obviar que aquellos autónomos con mayores ingresos verán incrementado su coste por cotización, significativamente.
- El nuevo sistema de cotización establece distintos tramos de cotización en los que los “autónomos” tendrán que insertarse, mediante el ejercicio de su derecho de opción, efectuada antes de que termine el presente año 2022, en función de su previsión de ingresos anuales. Si no se ejerce este derecho, el autónomo cotizara en el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de ese año, aplicando la base de cotización de diciembre de 2022.
- A modo de ejemplo, se reproduce la tabla de tramos aplicable en el año 2023, conforme a la que, en función de los “rendimientos netos” mensuales, el trabajador autónomo queda encuadrado:
Tramos de rendimientos netos 2023
– Euros/mes |
Base mínima
– Euros /mes |
Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
Tramos de rendimientos netos 2023
– Euros/mes |
Base mínima
– Euros /mes |
Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
- Para calcular los “rendimientos netos” se ha establecido, tomando como modelo la determinación de los ingresos a efectos fiscales, que los mismos se calcularán deduciendo de los ingresos, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de ingresos del autónomo, aceptándose que sobre esa cantidad se efectúe, adicionalmente, una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento que en el caso de los autónomos societarios se reduce al 3 por ciento.
- Hay que señalar que el nuevo sistema contempla un “trámite de devolución o reclamación” de cuotas abonadas, en el caso de que el tramo de rendimientos netos definitivo del autónomo se encuentre por debajo o por encima del inicialmente indicado por las previsiones durante el año.
- Por último, se permitirá al trabajador autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada dos meses, como mínimo), con el objetivo de flexibilizar el ajuste que tiene que hacer el autónomo a su cotización en función de su previsión anual de rendimientos y el devenir real de los mismos.
Finalmente hay que señalar que el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos incorpora otra serie de novedades para los mismos, como son:
- La denominada “tarifa plana” para autónomos pasa, con el nuevo sistema, a ser de 80 euros durante los doce primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos del trabajador por cuenta propia, y en los siguientes 12 meses el autónomo seguirá pagando 80 euros siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional (actualmente, la tarifa plana es de 60 euros en dicho primer periodo de doce meses y no se contemplaba el SMI como indicador en el segundo periodo).
- Se establece una nueva prestación “por cese de actividad” (el desempleo de los autónomos) del 50 por ciento de la base reguladora, compatible con otra actividad, pudiéndose cobrar de cuatro meses a dos años, sin causar baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y sin que sea necesario el cierre de la actividad desarrollada hasta entonces.
En estos casos, para ser beneficiario de esta prestación, se va a exigir una reducción del 75 por ciento del nivel de ingresos o ventas del trabajador autónomo, si no se dispone de trabajadores.
Si el autónomo tiene trabajadores a cargo, se tiene que cumplir esta reducción del nivel de ingresos durante 2 trimestres fiscales previos a la solicitud de la prestación, con ingresos que no superen el salario mínimo y con una reducción o suspensión de contratos del 60 por ciento de la plantilla.
- Por último señalar que , en el año 2023 desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años, al tenerse en cuenta a partir de ese momento los ingresos del trabajador autónomo para su encuadramiento en el tramo correspondiente de cotización.
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