Para sorpresa de muchos, en fecha 25 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de Banco Santander S.A. en un procedimiento en que originariamente la demandante interpuso demanda frente a la entidad bancaria, solicitando se declarase la nulidad por vicio en el consentimiento del Contrato, consistente en Valores Santander, suscrito en fecha 4 de octubre de 2007 por importe nominal de 750.000€ y por ende, se condenase a la entidad bancaria a devolver el mencionado importe más los intereses y costas derivados del procedimiento, al considerar que contrató este producto inducida a error por una información incorrecta por parte del banco.
Subsidiariamente, para el caso de no atenderse la anterior petición la demandante articuló una acción de responsabilidad por culpa solicitando al Banco Santander S.A. la restitución de los 750.000€ más intereses y costas.
Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Valencia dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo al banco de las pretensiones ejercitadas contra ella. Sentencia que fue confirmada en su integridad por la Audiencia Provincial de Valencia Secc. 11 el pasado 29 de junio de 2018.
Los principales motivos para dictar el meritado pronunciamiento en primera y segunda instancia, fueron (i) caducidad respecto de la acción ejercitada en relación con la nulidad por vicio en el consentimiento en tanto en cuanto el Cliente tuvo conocimiento del perjuicio ocasionado con la contratación desde al menos octubre de 2007, momento en que tuvo lugar la conversión de acciones con su precio de referencia e (ii) inexistencia de incumplimiento contractual por cuanto el Cliente conocía los riesgos inherentes a la operación.
Frente a dicha Sentencia se alzó la demandante, interponiendo recurso de casación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición.
Y en este contexto, pese a que el Alto Tribunal llama la atención al Banco Santander S.A. porque la documentación facilitada (folleto y tríptico) a la hora de comercializar el producto referido era parca y no suficientemente expresiva, confirma íntegramente los pronunciamientos dictados en ambas instancias. Resultando del todo determinante y concluyente para que la Sala emitiese dicha resolución, la declaración del Cliente toda vez que de la misma se infiere no solo que el Banco le ofreció información adecuada sobre el producto, sino que, además, el Cliente tomó pleno conocimiento del funcionamiento del producto, llegando a afirmar expresamente que consintió el riesgo de la operación.
Motivo por el cual decayó la acción ejercitada en relación con la nulidad del producto suscrito.
En este sentido, la novedad que introduce el Tribunal Supremo en esta reciente resolución es que, lejos de lo sostenido hasta la fecha cuando en supuestos similares ha analizado la posible nulidad de las cláusulas contractuales de productos calificados como complejos, en este caso, no considera relevante el perfil del Cliente o la experiencia del inversor, sino que centra su valoración para resolver la cuestión en si aquél era consciente o no del riesgo de perder todo o parte de la inversión Sienta lo anterior un precedente para todos aquellos inversores que, afectados por la contratación de Valores Santander, se planteen iniciar acciones contra la entidad.
Dpto. Dº Bancario DIKEI ABOGADOS
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