Si tienes deudas pendientes de reclamar procedentes de impagados o indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos ya puedes darte prisa en reclamar si las mismas se contrajeron o nacieron a tu favor entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, pues el plazo de prescripción de las mismas finalizaría el próximo 7 de octubre de 2020, conforme a la regla de transitoriedad establecida en el artículo 1939 del Código Civil, tras la reforma operada en el artículo 1964 del mismo texto legal, por la Ley 42/2015 de 5 de octubre.
Sin embargo, este plazo se ha visto prolongado debido a que la declaración del Estado de Alarma, promulgado por el RDL 463/2020 de 14 de marzo declaró suspendidos los plazos de prescripción y caducidad en su Disposición Adicional Cuarta; suspensión que fue alzada, comenzando a correr los plazos de nuevo el pasado 4 de junio cuando entró en vigor la Disposición Derogatoria Única.1 del RD 563/2020 de 22 de mayo. Gracias a esta suspensión de los plazos a la fecha anteriormente indicada de prescripción, 7 de octubre de 2020, han de añadirse los 82 días que dicho plazo estuvo suspendido, quedando finalmente prescrita la deuda o la reclamación de daños y perjuicios que quieras formular el próximo 27 de diciembre de 2020.
Llegado ese día ya no será posible su reclamación, salvo que se interrumpa la prescripción. El Código Civil contempla varias posibilidades para interrumpir la prescripción, una de ellas es mediante una reclamación extrajudicial de la deuda remitiendo al deudor o a quién haya causado el daño indemnizable una comunicación bien por telegrama o burofax, siempre que, en ambos casos, se pueda acreditar tanto la fecha de la remisión como su contenido y también, por supuesto, por conducto notarial en cuyo caso estas dos circunstancias están ya plenamente justificadas. En dicha comunicación se deberá indicar la voluntad de reclamar la deuda o indemnización que corresponda y que se formula a los efectos de interrumpir la prescripción.
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