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Sobre la abusividad de los pleitos estratégicos contra la participación pública (SLAPP)

“Se caracterizan por su carácter abusivo, dado que con ellos no se persigue un resultado favorable para una reparación legítima”

En diciembre del pasado año, la filial británica de la editorial HarperCollins anunció que había llegado a un acuerdo con un conocido oligarca ruso para poner fin a un contencioso por difamación cuya defensa legal le estaba ocasionando cuantiosos gastos. El motivo de la reclamación había sido la publicación en 2020 de un libro de Catherine Belton que actualmente, con la perspectiva de la invasión de Ucrania que irrumpió en febrero, se ha visto públicamente aclamado y convertido en best seller.

En España, hace apenas dos meses el diario El Confidencial hizo público que había recibido una multimillonaria demanda de protección al honor interpuesta por una gran empresa nacional. Según la información dada por el propio medio, la acción judicial en curso se refiere a daños reputacionales atribuidos a su seguimiento informativo sobre una conocida causa penal que afecta a dicha compañía.

Aunque se trata de casos con circunstancias muy diferentes, ambos tienen en común que distintas plataformas y colectivos los hayan señalado recientemente como ejemplo de litigios estratégicos: los denominados SLAPP (Strategic lawsuits against public participation). En Reino Unido, el primer ministro Boris Johnson no tardó en anunciar que su gobierno impulsaría una batería de medidas legales para proteger la libertad de prensa frente a este tipo de acciones intimidatorias. En el caso del diario digital español, las principales asociaciones de periodistas salieron inmediatamente en defensa del medio frente a la acción de la compañía demandante, que había llegado a manifestar que elevaría aún más la cuantía de la reclamación si seguían publicándose informaciones similares sobre la investigación judicial.

Un problema creciente

Los pleitos estratégicos contra la participación pública se caracterizan principalmente por su carácter abusivo, dado que con ellos no se persigue un resultado favorable para una reparación legítima, sino amedrentar y coartar el ejercicio de las libertades de información y expresión sobre cuestiones de interés público, pero cuya cobertura y tratamiento afecta negativamente a intereses de personalidades o corporaciones con sobrados recursos financieros y legales para impulsarlos.

Esta otra nota característica de “desequilibrio de poder” también es clave, pues no se trata simplemente de litigios infundados, malintencionados o de elevada cuantía (que con frecuencia pueden también ser promovidos por quien no tiene nada que perder al intentarlos), sino de acciones planteadas con la capacidad y los medios para lograr efectos paralizantes y disuasorios hacia la parte demandada (e incluso terceros que quieran evitar correr la misma suerte), normalmente medios de comunicación o profesionales del periodismo, aunque activistas, ONG y otros agentes de la sociedad civil también puede ser objeto de estas tácticas legales intimidatorias, que persiguen la extenuación psicológica o económica y, en última instancia, la autocensura.

Las instituciones europeas han mostrado una creciente preocupación sobre este tipo de litigación estratégica que atenta contra el debate público pluralista y supone una amenaza para libertades básicas en el estado democrático de derecho. Aunque en otras partes del mundo ya existe regulación para afrontar estas acciones, como en Estados Unidos, Canadá o Australia, la Comisión Europea las considera una forma reciente, aunque cada vez más habitual, de intromisión en el debate público de la UE.

En octubre de 2021 el Parlamento Europeo emitió un relevante informe con un análisis detallado sobre estas prácticas y sus efectos negativos sobre los derechos fundamentales, el mercado interior y los sistemas judiciales de los Estados miembros, instando a la Comisión a que presente propuestas para abordar estos casos de manera efectiva y desde los distintos ámbitos. En paralelo, la propia Comisión también inició un periodo de consultas, ya cerrado el pasado enero, para recabar valoraciones y puntos de vista de las partes interesadas en la acción de la UE frente a litigios abusivos contra periodistas y defensores de derechos humanos. Con el propósito de valorar todas las posibilidades y sacar adelante una propuesta que establezca garantías comunes, está previsto que los trabajos de un grupo de expertos culminen en la tramitación de una futura directiva con medidas concretas para combatir los litigios SLAPP.

Medidas planteadas

El contenido de la futura regulación aún es una incógnita, aunque se espera que incorpore alguna de las sugerencias, tanto procesales como no estrictamente jurídicas, que se plantean de forma recurrente en los debates sobre la cuestión y que, en gran medida, también vienen recogidas en el informe del Parlamento.

Dentro del grupo de medidas complementarias, las propuestas comprenden desde la implementación de labores de concienciación y formación de jueces, fiscales y otros operadores jurídicos para facilitar la detección y tratamiento de los pleitos SLAPP (que pueden adoptar múltiples formas y modalidades, como reclamaciones transfronterizas, reiteradas, de cuantía desproporcionada, etc.), hasta el establecimiento de fórmulas de apoyo legal y económico al demandado.

Respecto al ámbito jurídico o procesal, entre las medidas planteadas se encuentra restringir el acceso a la jurisdicción penal de la litigación abusiva, atajar el llamado “turismo de difamación” o la elección de “foros de conveniencia”, facilitar la rápida tramitación y desestimación de este tipo de demandas, o el establecimiento de sanciones al demandante y resarcimientos al demandado añadidos a la imposición de costas a su favor.

La tarea de poner freno a los litigios estratégicos sin restringir el derecho a tutela judicial supone un serio desafío. Por un lado, es indudable que las acciones abusivas son una realidad cada vez más extendida y que sus efectos perniciosos deben ser combatidos con eficacia. Por otro lado, se trata de casos relativamente excepcionales, y no sería razonable que las medidas para contrarrestarlos pudieran llegar a limitar la posibilidad de obtener un resarcimiento justo por quien verdaderamente considere que ha sufrido un daño en su honor u otro derecho fundamental.

En definitiva, no se trata de reforzar unos derechos frente a otros en caso de confrontación, sino de encontrar soluciones equilibradas que, cuando menos, dificulten y desincentiven este tipo de estrategias legales jurídicamente rechazables y socialmente nocivas. Habrá que esperar para conocer el alcance de la anunciada regulación, pero, de momento, el hecho de que la protección contra los litigios estratégicos abusivos se encuentre en la agenda legislativa de la UE, ya supone un gran paso adelante.

Escrito por: Luis Ruiz-Rivas

Publicado en: Economist & Jurist

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