Secreto de Sumario y Medios de Comunicación
Gerardo Viada. Revista OTROSÍ. Diciembre 2018. Pags. 70 y ss.
El art. 120.1 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Por tanto, la publicidad es la regla general, siendo el secreto de las actuaciones en la fase de investigación la excepción prevista en los arts. 301 y 302 de la LECrm.
Es cierto que el secreto del sumario sigue vigente legalmente, pero la realidad se ha ido imponiendo y la larguísima duración de la instrucción de los procedimientos penales hace inviable la posibilidad de que los medios no informen de asuntos que afectan e interesan a toda la sociedad. Hay que tener en cuenta que el secreto de las actuaciones sumariales es una obligación que afecta a los abogados, procuradores, jueces, fiscales y funcionarios, pudiendo constituir delito para todos ellos (art. 466 CP), pero no afecta a los medios de comunicación. Es decir, se castiga a la fuente, no al medio, que no está vinculado por el secreto.
Hace pocos años la información de tribunales ocupaba tan solo una página de los periódicos, pero en la actualidad gran parte de las noticias más relevantes tienen relación con los tribunales y no es extraño ver cómo las televisiones y radios abren sus espacios informativos con detenciones, registros, declaraciones en los juzgados o tribunales y la retransmisión de juicios. Por eso se hace necesario revisar el concepto de la obligación de secreto porque hoy día no se puede sustraer indefinidamente las actuaciones sumariales debido a las exigencias de la sociedad de la información del siglo XXI en la que los medios de comunicación y las redes sociales tienen un papel trascendental.
En cualquier caso, hay que entender el alcance del secreto del sumario porque no significa que hechos de interés general sean arrebatados a la libertad de información, es decir, no existe una materia reservada sobre hechos. La STC 13/1985 tuvo ocasión de pronunciarse sobre este tema al decir que “…no pueden ser arrebatados a la libertad de información (en el doble sentido del derecho a informarse y el derecho a informar) con el argumento de que están en curso unas determinadas diligencias sumariales porque de este modo, el mal entendido secreto del sumario, equivaldría a crear una atípica e ilegítima <materia reservada> sobre los hechos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial.”
El principio de publicidad de los juicios supone una garantía frente a los tribunales, ya que no solamente tiene la finalidad de proteger a las partes de una justicia criminal sustraída al control público sino también mantener la confianza de la comunidad en los tribunales (STC 96/1987). Sin embargo, el derecho a transmitir información veraz y el principio de publicidad no son derechos absolutos, y aunque los medios de comunicación no tengan responsabilidad penal por publicar actuaciones sumariales, sí tienen responsabilidad civil, como consecuencia de que lo publicado lesione otros derechos fundamentales como puede ser el derecho al honor o la propia imagen de las víctimas o investigados. Las imágenes de los detenidos esposados o ingresando en prisiones, sumado a algunos artículos de opinión precipitados pueden convertir para la opinión pública al investigado en condenado antes de que se dicte sentencia, produciendo un daño reputacional irreversible.
Asimismo, es necesario salvaguardar el derecho a la intimidad personal y familiar por la divulgación de hechos relativos a la vida privada de las personas, con las excepciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982. Cuando, además, la noticia incluya datos reservados que afecten a la intimidad de una persona puede incurrir en el delito de revelación de secretos del art. 197 CP, aunque este conflicto tiene todavía contornos no muy definidos sin que exista actualmente una jurisprudencia clara, porque se trata, en definitiva, de ponderar el carácter íntimo de la información y su grado de interés general. El derecho a la intimidad tampoco es absoluto pudiendo ceder ante intereses relevantes y hasta ahora la jurisprudencia ha tendido a dar prevalencia a la libertad de información porque es la garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.
Especial cautela han de tener las informaciones sobre causas penales con la presunción de inocencia, que es el derecho que corresponde a todo investigado en un proceso penal a ser tratado como inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena (art. 24.2 CE). La larga duración de la investigación frente a la velocidad con que se difunden las noticias que llegan a todos los rincones de la sociedad produce como resultado que las sentencias que se dicten años después tras el juicio oral ya no interese a la opinión pública porque ya juzgó hace mucho tiempo. El investigado parece que no solo tiene que defenderse ante los tribunales sino también ante los medios de comunicación, que es lo que se ha venido llamando pena de telediario, donde además hay periodistas que se constituyen en verdaderos fiscales.
Es muy frecuente que el llamado periodismo de tribunales transmita noticias, opiniones, informes e imágenes obtenidas de las actuaciones sumariales que provocan un veredicto social anticipado de culpabilidad o inocencia. Esta vulneración de la presunción de inocencia puede afectar, indudablemente, al derecho de los ciudadanos a tener un juicio justo con todas las garantías, por lo que es muy importante insistir en que los medios de comunicación deben respetar la presunción de inocencia, evitando los juicios paralelos que pueden influir de forma decisiva en los tribunales y Jurado.
La velocidad de la justicia y la de la comunicación no han conseguido sincronizarse porque los tiempos de la justicia son desesperantemente lentos y los de la información inexorablemente rápidos. Parece claro, por tanto, que es necesario acometer una reforma en la regulación del secreto sumarial para adecuarlo a la realidad social.