Ramón Alvear, abogado senior en DIKEI Abogados, ha escrito un artículo para El Economista para analizar si es necesario cambiar los estatutos en las empresas para celebrar las juntas telemáticas. Hace ya más de un año que se produjeron cambios radicales que afectaron hasta nuestra libertad de movimiento. Ante ello, se planteó algo tan básico como si el desplazamiento realizado por un socio a una junta de accionistas se podía amparar bajo la justificación de causa de trabajo. Afortunadamente, el Real Decreto-ley 8/2020, incluyó la opción de celebrar de forma telemática tanto de las juntas como de las reuniones de los consejos de administración y órganos colegiados de diversas entidades. Así, cumpliendo una serie de requisitos, se permitía que, sin previsión estatutaria, los socios pudieran celebrar juntas sin desplazarse.
Tras finalizar el primer Estado de Alarma, son cada vez más las sociedades que comprobaron las ventajas de celebrar juntas telemáticas y en consecuencia, resulta necesario plantearse, ¿están los estatutos de sus empresas adecuados para poder seguir celebrando este tipo de juntas?
Si quieres saber en profundidad sobre este tema y las valoraciones de Alvear, puedes leer el artículo «Juntas telemáticas: ¿necesita su empresa cambiar sus estatutos para celebrarlas?» en El Economista.
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