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Desde DIKEI Abogados pretendemos ofrecer una orientación sencilla sobre los trámites legales más inmediatos que se han de llevar a cabo si nos encontrasemos ante la desafortunada situación de ver a un familiar fallecido durante esta pandemia. Con la finalidad de llevarlos a cabo de la forma más ágil posible y evitar prolongar el dolor que la situación genera hemos escrito esta guía.

Lamentablemente, todavía vemos con estupor como cada día sigue siendo importante el número de fallecidos en este País a causa de esta maldita pandemia que nos asola. Ya son pocas las familias que no están afectadas bien directamente, por sufrir en su propio círculo la desaparición de un ser querido bien indirectamente, cuando conocen que un amigo, un vecino o allegado ha pasado a incrementar el número de víctimas mortales que ofrecen las noticias.

Asistimos a una verdadera tragedia social en la que al dolor de la pérdida, se une la angustia de muchos días de incertidumbre y tristeza por no haber podido acompañar en ese trance final a nuestros familiares y, finalmente, la desesperación de tener que hacer un duelo en soledad sin el consuelo que ofrece en esas circunstancias la compañía de los tuyos. Sin duda, esta situación dejará una profunda huella psicológica a esta sociedad nuestra que de repente ha sufrido un parón en seco y se ha enfrentado cara a cara con el sufrimiento y la muerte.

No hay medicina ni remedio que mitigue este profundo dolor: solo el tiempo, apoyarse en las creencias que uno tenga, si las tiene, y la necesidad, porque no hay otra, de seguir viviendo. A este sobrevivir emocional se une en esos momentos de desconcierto y la ansiedad de sobrevivir a la avalancha de gestiones y trámites legales que el hecho luctuoso desencadena.

Con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, este trance, nos hemos permitido ofrecer una pequeña orientación sobre donde encaminar tus pasos si tienes que afrontar la triste tarea de tramitar una herencia que, esperamos, sean de utilidad:

PRIMER PASO: OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS

Los imprescindibles son el Certificado de defunción y el Certificado de Actos de Ultima Voluntad y Seguro. Habitualmente,  las funerarias se ocupan de la gestión de tramitar el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. No obstante, su obtención es gratuita y el trámite online se puede realizar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-defuncion

Aun cuando el tiempo medio en su obtención es de unos diez o quince días desde su solicitud, el colapso existente actualmente en los Registros Civiles por el incremento de fallecimientos, esta haciendo que este plazo se está ampliando mucho más de lo deseable. Es importante solicitar un certificado “literal” y disponer de varios ejemplares ya que es un documento necesario para muchos trámites, como conocer si hay testamento, tramitar pensiones de viudedad y orfandad o cancelar cuentas bancarias por ejemplo.

Con el certificado de defunción se podrá solicitar ante el Registro General de Actos de Ultima Voluntad y Seguros de Vida, integrado en el Ministerio de Justicia, el Certificado de Ultimas Voluntades y Seguro. Este certificado permite conocer si el difunto había otorgado o no testamento y, en este caso, los datos de Notario, la localidad donde se otorgó y la fecha de otorgamiento. Se puede obtener bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o bien presencialmente, en las gerencias territoriales del Ministerio a través del modelo 790 y previo abono de la tasa (3,78 €).

Aprovecha, porque tiene idéntico trámite, a solicitar también el certificado de contratos de cobertura de fallecimiento. Este certificado te facilitará información sobre si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y la entidad aseguradora con la que lo hubiera suscrito.

Te dejo los enlaces:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-contratos-seguro

SEGUNDO PASO: TITULO HEREDITARIO

Una vez conozcas si el difunto había otorgado o no testamento, los trámites son diferentes. Si tuviera testamento, deberías dirigirte a la Notaria donde se otorgó y solicitar al Notario que te expida una copia autorizada del mismo. Solo pueden solicitar esta copia las personas que tengan un interés directo en la herencia, esto es, cónyuge, hijos, ascendientes o, a falta de éstos, los familiares más directos. Gracias al testamento tendrás acceso a las disposiciones de última voluntad del fallecido.

En el caso de que la persona no hubiera otorgado testamento, los trámites son algo más tediosos puesto que habrás de tramitar ante el Notario de la localidad donde hubiera tenido su último domicilio el fallecido, que prepare un Acta de Notoriedad de Herederos Ab Intestato. Se trata de un breve expediente que inicia el Notario a requerimiento de un interesado, en el que hay que acreditar el fallecimiento sin testar y los familiares directos que, conforme al Código Civil, están llamados a heredar. Tendrás que contar con el certificado de defunción; el certificado de últimas voluntades; el Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos.

Si el difunto careciera de cónyuge y de hijos, será necesario acreditar documentalmente la relación familiar que une a los interesados con el difunto; también necesitarás un certificado de empadronamiento del difunto que puedes conseguir en las Juntas de Distrito o en el Ayuntamiento. En el expediente, intervendrán dos testigos, que no podrán ser familiares directos del fallecido y darán fe de la veracidad de los hechos que determinan la declaración de herederos. Además será necesario que el Notario ordene una serie de publicaciones y finalmente el acta se cerrará a los 20 días hábiles desde que se formalizó el requerimiento.

TERCER PASO: RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL Y ACUDIR A UN EXPERTO

Una vez se dispone de título sucesorio, bien por testamento, bien por acta de notoriedad de herederos ab intestato, tus pasos se han de dirigir a recopilar toda la información posible sobre los bienes y deudas que integran el patrimonio del difunto al momento del fallecimiento: Inmuebles – a través de escrituras públicas o certificados del Registro de la Propiedad y último recibo del IBI-; Cuentas y depósitos bancarios -a través del correspondiente certificado de posiciones que habrás de solicitar a las entidades bancarias; Vehículos -Permiso de Circulación- etc. Es importante guardar las facturas que se hayan tenido que abonar para sufragar los gastos de sepelio, pues también se computan en la herencia.

Toda esa información debes entregarla a un Notario o un Abogado especialista que pueda asesorarte sobre las posibilidades existentes en función de la situación patrimonial del causante y preparar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Esta escritura solo podrá otorgarse si hay acuerdo y conformidad entre los herederos. Si no es así, bien porque no se conozca el paradero de alguno de ellos, bien porque no haya acuerdo en la forma de repartir la herencia, el ordenamiento jurídico ofrece dos posibilidades:

a) acudir al expediente de jurisdicción voluntaria tanto para que interpele a los llamados a la herencia para que acepten o repudien la misma como para que designe un contador partidor que lleve a cabo las operaciones particionales que tendrá que aprobar el Notario

b) acudir a la vía contenciosa, a través del procedimiento judicial de división de patrimonio, que, desde ya, aconsejo evitar, por el coste, el tiempo y desgaste que conlleva.

CUARTO PASO: LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

Recuerda que tienes seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y otros seis para liquidar la Plusvalía municipal de los inmuebles que se transmiten por causa de muerte, pero puedes solicitar la prórroga del pago de ambos impuestos por otros seis meses más siempre que lo hagas antes de que transcurra el quinto mes desde el fallecimiento. El Impuesto de Sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma está muy bonificado, no así la Plusvalía municipal cuyo cálculo depende del valor catastral del suelo y de los años que haya tenido la titularidad el difunto.

OTRO PASO MÁS: COMUNICAR EL FALLECIMIENTO

Aunque no forma parte de los trámites de la herencia, es importante que inmediatamente dispongas del certificado de defunción comuniques al centro de trabajo donde prestaba servicios el difunto, el fallecimiento para que procedan a darlo de baja en la Seguridad Social y que te informes si por Convenio Colectivo la empresa tiene previsto algún tipo de indemnización o ayuda para estos casos. En el supuesto de que el fallecido fuera pensionista, deberás efectuar esta comunicación en la Tesoreria General de la Seguridad Social. También podrás solicitar aquí las pensiones a las que tengas derecho.

Confiamos en que esta breve guía te haya aclarado algunos trámites fundamentales en el proceso sucesorio de un familiar


Si quiere leer artículo similares a este haga click aquí.

Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.

Rocío Fernández Domínguez

Socia en DIKEI Abogados

Dpto. Familia y Sucesiones de DIKEI ABOGADOS

r.fernandez@dikei.com

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