El denominado mecanismo de segunda oportunidad fue introducido en nuestro Derecho a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Este mecanismo se ha visto modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que ha introducido importantes novedades.
Este mecanismo tiene como objetivo modular el principio de responsabilidad universal de las personas físicas recogido en el Art. 1.911 de nuestro Código Civil y que impone que toda persona física deberá responder de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. El mecanismo de segunda oportunidad limita esa responsabilidad permitiendo a la persona liberarse de determinadas deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿Quién puede acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad?
El deudor persona natural, sea o no empresario, puede acogerse a la segunda oportunidad siempre que se considere deudor de buena fe.
¿Qué es un deudor de buena fe?
Con carácter general, podrá ser calificada como deudor de buena fe a los efectos de la segunda oportunidad, aquella persona que:
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo no se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- El concurso no haya sido declarado culpable.
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
- Haya cumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haya proporcionado información falsa o engañosa; o no se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
¿Qué documentación es necesaria?
Con carácter general, se deberá presentar:
- Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del solicitante; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres (3) últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
- En caso de estar casado, el deudor indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales.
- Inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.
- Relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Declaraciones del IRPF correspondientes a los tres (3) ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud y las de las restantes personas de su unidad familiar.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se podrá tramitar de dos formas:
- Sometiéndose a un plan de pagos sin liquidar la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa.
¿A qué deudas afecta la exoneración?
La exoneración afecta a la totalidad de las deudas, salvo a las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta (60) días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento.
- Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor (para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado). Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Deudas derivadas de multas por ilícitos penales o sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
¿Qué ocurre con las deudas no exoneradas?
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
¿Qué ocurre si el beneficiado por la exoneración de pasivo insatisfecho está casado en régimen de sociedad de gananciales?
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Puede revocarse este beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho?
Sí, los acreedores afectados por la exoneración estarán legitimados para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que no hayan transcurrido tres (3) años desde la exoneración, en los siguientes casos:
- Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si, durante los tres (3) años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor.
- Si en el momento de la solicitud estuviera el deudor en tramitación un procedimiento penal por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores o administrativo por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme y dentro de los tres (3) años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
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Eugenio Margareto
Asociado Principal en DIKEI Abogados
área de Litigación y Reestructuraciones