El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo que, en el ámbito concursal, extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario impidiendo también al órgano judicial que pueda tramitar las solicitudes de concurso necesario planteadas por los acreedores.
Con esta nueva moratoria persigue el Gobierno evitar el desencadenamiento de procesos concursales masivos con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas y autónomos que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial evitando una innecesaria entrada en concurso.
No obstante, bajo esa apariencia de seguridad, se puede estar agravando la situación de insolvencia de muchas empresas en crisis y autónomos que ven que la evolución de la economía y, las inyecciones de liquidez prometidas no avanzan al ritmo de lo esperado.
Debe entonces valorar el Administrador entre anticiparse a la posible insolvencia de su empresa y, así evitar que se le pueda derivar responsabilidad personal, o tratar de capear el temporal confiando en que la situación de su empresa mejore con el paso del tiempo.
Mientras tanto tenemos que quitarnos de la cabeza el estigma de que el concurso de acreedores es un mecanismo que tenga por única finalidad la liquidación de la empresa.
Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser un instrumento para salvar a aquellas empresas que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses.
De hecho, y aunque las estadísticas, desgraciadamente, muestren preferencia por la liquidación de la empresa, el convenio con los acreedores es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud.
A través del convenio, las empresas podrían salvar una crisis temporal de solvencia flexibilizando el pago de sus deudas mediante una reducción (quita) del importe que adeudan a sus acreedores como alargando el plazo de pago a éstos (espera).
Si el convenio no fuere posible y, no quedase otro remedio que liquidar la empresa, el concurso de acreedores también se plantea como un mecanismo adecuado para que esa liquidación se haga de un modo ordenado, de la que incluso se podrían obtener ventajas, en caso de que hubiere unidades productivas que pudieren resultar rentables.
Con la transmisión de esas unidades productivas a un tercero se salvaría, en cierta medida, el proyecto empresarial al mantener la actividad económica conservándose los puestos de trabajo y obteniendo liquidez para el pago de los créditos concursales.
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En DIKEI ABOGADOS somos conscientes de que cada cliente precisa de una solución individualizada y nuestros letrados están capacitados para explorar todas las vías que resulten más adecuadas a sus intereses ya sea persiguiendo la continuidad del negocio o, cuando no sea posible, adoptando las medidas adecuadas para evitar la responsabilidad personal del administrador.
Dpto. Dº Concursal de DIKEI ABOGADOS