Principales medidas en materia societaria que han sido objeto de modificación mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecían una serie de medidas extraordinarias en materia mercantil aplicables al funcionamiento de los órganos internos de las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, fundaciones).
Estas medidas han sido, en mayor o menor medida, objeto de modificación por el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, las cuales sintetizamos a continuación:
Sesiones y adopción de acuerdos por los órganos de gobierno y de administración
Aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto, se habilita durante el estado de alarma, adicionalmente a la videoconferencia, la celebración por conferencia telefónica múltiple de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles y mercantiles, de las asociaciones, del consejo rector de las cooperativas y del patronato de fundaciones (y también de comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias).
Además, se incluye expresamente que las juntas de socios y las asambleas de asociados podrán celebrarse durante el estado de alarma por vídeo o conferencia telefónica múltiple, aunque los estatutos sociales no lo prevean.
En todo caso, para la celebración de estas sesiones que se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, será necesario que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019
En relación con la formulación de las cuentas anuales, sin perjuicio de la suspensión de plazos hasta que finalice el estado de alarma decretada al efecto por el Real Decreto-ley 8/2020, se aclara que se acepta la formulación durante dicho periodo de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, tanto para la auditoria obligatoria como voluntaria.
Por otro lado, para aquellas sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se contempla la opción de sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas, en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, se permite al órgano de administración retirar la propuesta de aplicación del resultado y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.
La certificación del órgano de administración para el depósito de las cuentas anuales se limitará a la aprobación de éstas, y posteriormente se presentará al Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la propuesta de aplicación del resultado.
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Blanca Gil de Santivañes
Abogado en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Mercantil