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Dudas de Plazos Tributarios Suscitadas por el Real Decreto Ley 11/2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aparece para añadir medidas complementarias en materia social y economica para hacer frente al COVID-19. ¿Cómo afecta a la suspensión de plazos tributarios, previamente dictada en el art 33 del RDL 8/2020? A continuación se lo explicamos.

1.- ¿Las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, afectan en algo a los plazos tributarios?

Lo que hace esta norma, a través de su artículo 53, es extender los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario ya prevista en el artículo 33 del RDL 8/2020 a los procedimientos realizados y tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en los mismos términos previstos en aquella, esto es, a las siguientes materias:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 (plazo de pago en período voluntario de las deudas tributarias liquidadas por la Administración) y 5 (plazo de pago, en ejecutiva, de las deudas tributarias) del artículo 62 de la Ley General tributaria (en este apartado no se hallan comprendidas las autoliquidaciones).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
  • y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Efectos prácticos: También para las comunidades autónomas y las entidades locales, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 33 del RDL 8/2020, y así,

2020: Los plazos que, en relación con las materias enunciadas, no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

2021: Los plazos que, en esas mismas materias, se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

2.- ¿Este Real Decreto Ley modifica los plazos de presentación de las declaraciones formales y de las autoliquidaciones a presentar por los contribuyentes?

No. Esta norma ni deroga ni sustituye el criterio establecido en el  Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se establecía expresamente que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no sería de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectaría, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En consecuencia, la suspensión de los plazos tributarios no va más allá de la literalidad del artículo 33 del R.D. Ley 8/2020 a que se hace referencia en la respuesta anterior, completada, por lo que a las comunidades autónomas y entidades locales se refiere por el artículo 53 de este R.D. Ley 11/2020.

3.- ¿Afecta ésta medida a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020, de 17 de marzo?

Si. Será también de aplicación a dichos procedimientos, pues así lo dispone su disposición transitoria quinta.

4.- ¿Se introduce alguna modificación en relación con los plazos para recurrir?

Si.  En su Disposición octava, este Real Decreto-Ley aclara cómo ha proceder al cómputo del plazo para interponer recursos en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020: el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.

Se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.- ¿Este Real Decreto Ley tiene incidencia en los plazos de prescripción y caducidad de los procedimientos tributarios?

Si. En la disposición adicional novena, se precisa que, desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.


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Juan Antonio Falero

Socio en DIKEI Abogados

Dpto. Fiscal de DIKEI ABOGADOS

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