Si echamos la vista atrás, desde hace unos años observamos un intenso (y necesario) afán emprendedor, alimentado por inspiradoras experiencias de éxito que nos mueven a querer convertirnos (todos) en el próximo “unicornio”.
Y decididos a dar forma a nuestro sueño y poner en marcha nuestro proyecto, nos unimos, nos asociamos y nos lanzamos a montar una empresa. Trabajamos, nos esforzamos, dedicamos horas, buscamos recursos….. Pero ese ansiado beso de la fortuna no acaba de llegar y el amor que un día nos unió con el resto de nuestros socios empieza a enfriarse hasta que, una mañana, el amor se rompe.
¿Y ahora qué? “Pues vendo”, dirá el que perdió la ilusión. Pues bien, siempre que haya un tercero dispuesto a comprar (y los demás socios estén de acuerdo) o el resto de socios quieran hacerse con las participaciones o acciones del socio “desenamorado”.
Pero ¿qué ocurre si, por distintas razones, ni socios ni terceros quieren quedarse con ellas? ¿Estamos condenados a seguir en un matrimonio sin amor donde ya nada nos une y, sin embargo, hay mucho que nos separa?
Entonces alguien susurra a nuestro oído “derecho de separación”, y corremos a leer la Ley de Sociedades de Capital para ver cómo podemos salir de aquí.
Lee el artículo completo, aquí.
Para acceder a otros de nuestros artículos, entre en nuestro blog.
Y si necesita cualquier información adicional sobre este u otro asunto, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60