Publicado en Actualidad Económica, octubre 2017. Miguel A. Albaladejo, socio de DIKEI ABOGADOS.
Cualquiera que sea lector cotidiano de periódicos es consciente de que el fenómeno okupa ha ido agrandándose hasta alcanzar hoy un protagonismo insólito. Cuando el caso afecta a una vivienda desocupada de una entidad financiera o de una entidad pública, con ser grave, no es lo peor. Son continuas las denuncias de situaciones más crueles, como el caso de una persona que estaba enseñando su piso para alquilarlo y los visitantes se declararon okupas en mitad del trámite, o el de la persona inválida que se ausenta unos días y a la vuelta encuentra su piso invadido por unos sujetos que le impiden la entrada.
Lo normal es que cuando se comenta este fenómeno se obtenga una respuesta fácil, “que entre la policía y los eche”. Pero la tramoya jurídica subyacente es más compleja.
Todos sabemos lo que se califica de acto okupa, pero conviene apuntar varios matices. El primero y principal es si el local ocupado constituye el domicilio de una persona o no. Si es el domicilio habitual de alguien, la ocupación puede constituir un delito tipificado como allanamiento de morada en el artículo 202 del Código Penal.
Por el contrario, si el inmueble no constituye el domicilio de nadie, será un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245 del citado Código. La diferencia es tajante. En el primer caso se trata de un delito grave que puede conllevar, además de una multa, una pena de prisión entre seis meses y cuatro años, según medie o no violencia. En el segundo, se trata de uno de esos delitos leves, antes calificados como faltas, que en los supuestos más habituales se castiga con una multa y un máximo de seis meses.
Así podría parecer que la mayor gravedad del delito de allanamiento constituye una mejor garantía para el ciudadano.
Pero no. Antes al contrario, el delito de allanamiento es de los que implican un juicio con jurado y eso es más lento y más costoso. Además, en la inmensa mayoría de los casos nos encontramos frente a personas insolventes, cuando no asociales, inmunes a las condenas y conminaciones judiciales. Y ya no digamos si se trata de las mafias que han hecho de la ocupación un negocio mayorista, alquilando y subarrendando los pisos invadidos como si fueran auténticos propietarios. Si el panorama penal es lamentable, el civil no lo es menos: aunque el desahucio se dilucide en un procedimiento breve, la saturación de los juzgados civiles dilata los pleitos sine die, además de que el proceso civil no es el adecuado para enfrentarse a estas situaciones tan marginales.
En resumen, habría que convenir que tras los tratamientos dados a estas conductas por la legislación penal en 1995, y de su reordenación en 2015, los tipos cubren suficientemente estas situaciones. El problema radica en los tiempos de la justicia, que son los que son y que provocan con razón gran alarma social. Puedo decir, a la luz de casos concretos que tengo a la vista, que el tiempo mínimo para obtener una sentencia firme que pueda ser ejecutada, contando con que siempre suele haber apelación, no baja de seis meses, y esto no es el final del calvario. Después hay que pedir la ejecución de condena, que voluntariamente no se va a producir.
Añadamos otros tres meses, como mínimo. Y eso con suerte y si no son profesionales, porque si lo son, lo normal es que la policía encuentre por ejemplo la vivienda llena de menores el día del lanzamiento, situación que conlleva, indefectiblemente, la retirada de la fuerza pública y un nuevo señalamiento.
Todo lo expuesto ha generado una sensación de impunidad generalizada y muy grave.
Para combatirla, solo bastaría hacer pequeños cambios en la norma procesal para que se pudieran considerar los hechos de ocupación, al menos los más sangrantes, como supuestos de flagrante delito (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y ampliar las medidas cautelares para poder apelar desde el inicio a la fuerza pública, como se hace en casos como hurtos o robo de vehículos. Habría que poder restablecer de inmediato la situación previa, es decir, okupas a la calle y, para los violentos, prisión provisional.
Después, ya vendrá el juicio. Pero queda, lamentablemente, una pregunta final que hacerse: dada la composición actual del Parlamento español, ¿existirá suficiente sensibilidad para acometer estas pequeñas y urgentes modificaciones legislativas?