EMAIL abogados@dikei.com
 
TEL +34 91 308 60 60
  • Inicio
  • Sobre nosotros
  • Equipo
  • Servicios
    • Servicios para PYME y grandes empresas
    • Servicios para particulares
    • Servicios para patrimonios y empresas familiares
    • Servicios para profesionales
    • Organizaciones del sector público
    • Organizaciones del tercer sector: fundaciones y asociaciones
  • Sectores
    • Medios de comunicación
    • Productoras audiovisuales
    • Tecnológicas
    • Logística y transporte
    • Automoción
    • Constructoras e inmobiliarias
  • Áreas
    • Litigación y Arbitraje
    • Derecho Mercantil y Corporativo
    • Derecho de Negocios, M&A y Reestructuraciones
    • Derecho Laboral y Seguridad Social
    • Derecho Fiscal y Tributario
    • Derecho Penal
    • Derecho Público y Regulatorio
    • TMT
    • Derecho de Familia y Sucesiones
    • Derecho Bancario
    • Derecho Inmobiliario
    • Compliance & Data
    • Derecho Marítimo
  • Actualidad
    • Artículos
    • Eventos
    • Noticias
    • Guías útiles
  • Contacto
Menú
  • Inicio
  • Sobre nosotros
  • Equipo
  • Servicios
    • Servicios para PYME y grandes empresas
    • Servicios para particulares
    • Servicios para patrimonios y empresas familiares
    • Servicios para profesionales
    • Organizaciones del sector público
    • Organizaciones del tercer sector: fundaciones y asociaciones
  • Sectores
    • Medios de comunicación
    • Productoras audiovisuales
    • Tecnológicas
    • Logística y transporte
    • Automoción
    • Constructoras e inmobiliarias
  • Áreas
    • Litigación y Arbitraje
    • Derecho Mercantil y Corporativo
    • Derecho de Negocios, M&A y Reestructuraciones
    • Derecho Laboral y Seguridad Social
    • Derecho Fiscal y Tributario
    • Derecho Penal
    • Derecho Público y Regulatorio
    • TMT
    • Derecho de Familia y Sucesiones
    • Derecho Bancario
    • Derecho Inmobiliario
    • Compliance & Data
    • Derecho Marítimo
  • Actualidad
    • Artículos
    • Eventos
    • Noticias
    • Guías útiles
  • Contacto
Linkedin Instagram

Okupas Crueles

okupas

Publicado en Actualidad Económica, octubre 2017. Miguel A. Albaladejo, socio de DIKEI ABOGADOS.

Cualquiera que sea lector cotidiano de periódicos es consciente de que el fenómeno okupa ha ido agrandándose hasta alcanzar hoy un protagonismo insólito. Cuando el caso afecta a una vivienda desocupada de una entidad financiera o de una entidad pública, con ser grave, no es lo peor. Son continuas las denuncias de situaciones más crueles, como el caso de una persona que estaba enseñando su piso para alquilarlo y los visitantes se declararon okupas en mitad del trámite, o el de la persona inválida que se ausenta unos días y a la vuelta encuentra su piso invadido por unos sujetos que le impiden la entrada.

Lo normal es que cuando se comenta este fenómeno se obtenga una respuesta fácil, “que entre la policía y los eche”. Pero la tramoya jurídica subyacente es más compleja.

Todos sabemos lo que se califica de acto okupa, pero conviene apuntar varios matices. El primero y principal es si el local ocupado constituye el domicilio de una persona o no. Si es el domicilio habitual de alguien, la ocupación puede constituir un delito tipificado como allanamiento de morada en el artículo 202 del Código Penal.

Por el contrario, si el inmueble no constituye el domicilio de nadie, será un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245 del citado Código. La diferencia es tajante. En el primer caso se trata de un delito grave que puede conllevar, además de una multa, una pena de prisión entre seis meses y cuatro años, según medie o no violencia. En el segundo, se trata de uno de esos delitos leves, antes calificados como faltas, que en los supuestos más habituales se castiga con una multa y un máximo de seis meses.

Así podría parecer que la mayor gravedad del delito de allanamiento constituye una mejor garantía para el ciudadano.

Pero no. Antes al contrario, el delito de allanamiento es de los que implican un juicio con jurado y eso es más lento y más costoso. Además, en la inmensa mayoría de los casos nos encontramos frente a personas insolventes, cuando no asociales, inmunes a las condenas y conminaciones judiciales. Y ya no digamos si se trata de las mafias que han hecho de la ocupación un negocio mayorista, alquilando y subarrendando los pisos invadidos como si fueran auténticos propietarios. Si el panorama penal es lamentable, el civil no lo es menos: aunque el desahucio se dilucide en un procedimiento breve, la saturación de los juzgados civiles dilata los pleitos sine die, además de que el proceso civil no es el adecuado para enfrentarse a estas situaciones tan marginales.

En resumen, habría que convenir que tras los tratamientos dados a estas conductas por la legislación penal en 1995, y de su reordenación en 2015, los tipos cubren suficientemente estas situaciones. El problema radica en los tiempos de la justicia, que son los que son y que provocan con razón gran alarma social. Puedo decir, a la luz de casos concretos que tengo a la vista, que el tiempo mínimo para obtener una sentencia firme que pueda ser ejecutada, contando con que siempre suele haber apelación, no baja de seis meses, y esto no es el final del calvario. Después hay que pedir la ejecución de condena, que voluntariamente no se va a producir.

Añadamos otros tres meses, como mínimo. Y eso con suerte y si no son profesionales, porque si lo son, lo normal es que la policía encuentre por ejemplo la vivienda llena de menores el día del lanzamiento, situación que conlleva, indefectiblemente, la retirada de la fuerza pública y un nuevo señalamiento.

Todo lo expuesto ha generado una sensación de impunidad generalizada y muy grave.

Para combatirla, solo bastaría hacer pequeños cambios en la norma procesal para que se pudieran considerar los hechos de ocupación, al menos los más sangrantes, como supuestos de flagrante delito (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y ampliar las medidas cautelares para poder apelar desde el inicio a la fuerza pública, como se hace en casos como hurtos o robo de vehículos. Habría que poder restablecer de inmediato la situación previa, es decir, okupas a la calle y, para los violentos, prisión provisional.

Después, ya vendrá el juicio. Pero queda, lamentablemente, una pregunta final que hacerse: dada la composición actual del Parlamento español, ¿existirá suficiente sensibilidad para acometer estas pequeñas y urgentes modificaciones legislativas?

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Email

Artículos relacionados

La nueva ley sobre requisitos de accesibilidad de productos y servicios digitales

Fecha: 01 de julio de 2025 En el nº226 de la revista FENEVAL, nuestra compañera Ana Beato, abogada del área de Derecho Público y Regulatorio

Seguir leyendo ...

Los vaivenes del Tribunal Supremo sobre el alcance de un poder general, de la doctrina formalista a la funcional

Fecha: 27 de junio de 2025 Álvaro Fernández Benítez, Abogado junior del área de Litigación Civil, participa en Elderecho.com con un artículo sobre “Los vaivenes del

Seguir leyendo ...

La nueva ley sobre requisitos de accesibilidad de productos y servicios digitales

Fecha: 25 de junio de 2025 El próximo 28 de junio entra en vigor en España la Ley 11/2023, que traspone la Directiva (UE) 2019/882

Seguir leyendo ...
Página1 Página2 Página3 … Página5

DIRECCIÓN

C/ Villanueva, 24, 1º, 28001, Madrid

EMAIL

abogados@dikei.com

TELÉFONO

+34 91 308 60 60

chambers-global-2025
chambers-europe-2025-personalizado

Litigation: Highly Regarded – Spain /What the Team is Known For

“Dikei Abogados is a strong law firm that houses a sophisticated team with experience handling a wide-range of commercial litigation. The team advises on litigation relating to breaches of supply contracts or other commercial contracts, boasting notable strength in media, broadcasting and transportation disputes. It is also well placed to assist clients with contentious inheritance proceedings”

logo legal 500 emea 2025

Recognised in The Legal 500 in Dispute Resolution

“Dikei Abogados‘ dispute resolution practice, recognised for its ‘great experience in litigation across various jurisdictional orders’, is particularly esteemed for advising on claims within the media, automobile, and transport sectors. The team adeptly handles a spectrum of matters, including contractual breaches, rights violations, IP conflicts, debt claims, and family conflicts.”

  • Canal de información
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Trabaja con nosotros
Menú
  • Canal de información
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Trabaja con nosotros

Dikei Abogados © 2025 . Todos los Derechos reservados.

  • Inicio
  • Sobre nosotros
  • Equipo
  • Servicios
    • Servicios para PYME y grandes empresas
    • Servicios para particulares
    • Servicios para patrimonios y empresas familiares
    • Servicios para profesionales
    • Organizaciones del sector público
    • Organizaciones del tercer sector: fundaciones y asociaciones
  • Sectores
    • Medios de comunicación
    • Productoras audiovisuales
    • Tecnológicas
    • Logística y transporte
    • Automoción
    • Constructoras e inmobiliarias
  • Áreas
    • Litigación y Arbitraje
    • Derecho Mercantil y Corporativo
    • Derecho de Negocios, M&A y Reestructuraciones
    • Derecho Laboral y Seguridad Social
    • Derecho Fiscal y Tributario
    • Derecho Penal
    • Derecho Público y Regulatorio
    • TMT
    • Derecho de Familia y Sucesiones
    • Derecho Bancario
    • Derecho Inmobiliario
    • Compliance & Data
    • Derecho Marítimo
  • Actualidad
    • Artículos
    • Eventos
    • Noticias
    • Guías útiles
  • Contacto
MAIL abogados@dikei.com
 
TEL +34 91 308 60 60