El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2020 de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor el próximo 4 de noviembre.
La nueva regulación, según se hace constar en la Exposición de Motivos de la propia Ley, modifica el actual marco jurídico del régimen de autorizaciones urbanísticas previo, recogido en la vigente Ley 9/2001 del Suelo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
Por tanto, la principal novedad que introduce la nueva normativa es que todas las licencias urbanísticas, excepto las reguladas por la normativa estatal, se sustituyen por declaraciones responsables ayudando así a eliminar trámites innecesarios y agilizar los procedimientos para iniciar obras o comenzar actividades, asignando la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos, urbanísticos y medioambientales exigidos por ley al administrado.
La exigencia de licencia queda reducida a actuaciones de alta relevancia como: movimientos de tierra, excavaciones, actos de edificación de nueva planta, alteración de configuración arquitectónica de edificios (singularmente edificios protegidos), talas de árboles o ubicación de casas prefabricadas.
Como importante novedad, en los supuestos de sujeción a licencia urbanística, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo en los términos establecidos en la legislación básica estatal. En la anterior regulación regía el silencio positivo, de modo que se compensa la mayor flexibilidad del régimen de mera declaración para un buen número de actuaciones habituales, con un régimen más estricto respecto de los actos de mayor intensidad urbanística.
En resumen, la nueva ley agiliza los trámites y liberaliza el sector urbanístico, impulsando y reactivando la actividad de la construcción tan dañada por la COVID-19. Simultáneamente se evita consagrar actuaciones de importancia como consecuencia del mero silencio administrativo.
La declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos. Así como que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Con esta declaración responsable el interesado queda habilitado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades que, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común, podrían exigirse al infractor.
Quedan así, con carácter general, sometidas al régimen de declaración responsable urbanística las siguientes actuaciones:
- Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica.
- Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras.
- La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
- Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo.
- Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
- Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
- Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
- La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
- Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
- Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
- La instalación y ubicación de casetas prefabricadas, auxiliares o de menor entidad.
- La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
- Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
No tendrán necesidad de contar con licencia previa ni de presentar declaración responsable, entre otros, toda obra y actuación urbanística de menor entidad como el cambio de instalación eléctrica, de gas o aire acondicionado, la sustitución de alicatados de baños y cocina, y el cambio de puertas y ventanas.
En definitiva, con esta modificación legislativa se trata de eliminar la discrecionalidad y dar certeza jurídica a los propietarios, suprimiendo trámites burocráticos que generaban retrasos y costes innecesarios. Además de pretender una reactivación del sector de la construcción de la Comunidad de Madrid.
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Dpto. Derecho Urbanístico