NOVEDADES TRIBUTARIAS Y FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID 19
Sin perjuicio de otras medidas que, cuanto menos de forma tangencial, se refieren a cuestiones tributarias específicas, como pueden ser las tasas por los servicios portuarios, o las disposiciones que afectan a los licitadores de subastas convocadas por la A.E.AT., cuatro son las medidas contenidas en el referido Real Decreto Ley con relevancia general en materia tributaria:
Respecto al IVA
Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario y equipos de protección que aparece específicamente relacionado en el anexo del texto legal, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
Respecto al Impuesto de Sociedades
Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, los pagos fraccionados:
¿Qué contribuyentes pueden beneficiarse?
A aquéllos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado.
¿Qué otras consideraciones han de tenerse en cuenta?
El ejercicio de la opción conlleva las siguientes peculiaridades: (i) El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo (ii) Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y (iii) El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo. (Art. 9 RDL)
Otros Impuestos
Se adaptan temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índice o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria que padecemos, y así:
Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.
Para flexibilizar el régimen de PYMES y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
Se permite la renuncia a la aplicación del régimen objetivo de determinación del rendimiento por signos, índices o módulos para el ejercicio 2.020 con limitación de efectos temporales tan solo para el ejercicio en cuestión, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad por el referido método en el ejercicio 2.021.
Ampliación de Plazos
A su vez, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
Medidas Específicas en relacion con el Aplazamiento del pago de deudas tributarias superiores a 3.000 €
A través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se estableció, como medida de apoyo financiero transitorio, la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a PYMES y autónomos, previa solicitud, pero limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que, por no superar determinada cuantía, estuviesen exentas de la obligación de aportar garantías (30.000 Euros).
Como complemento a dicha posibilidad, se arbitra a través del presente Real Decreto Ley la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado, de forma que, presentada la solicitud de aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago y acreditada en el plazo y forma establecido en el propio Real Decreto ley la solicitud de la oportuna garantía para garantizar el pago de la deuda cuyo aplazamiento se pretende, no se iniciará la vía ejecutiva hasta la resolución de la solicitud de dicha garantía.
Si quiere leer artículo similares a este haga click aquí.
Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.
Juan Antonio Falero
Socio en DIKEI Abogados
Responsable del Dpto. Tributario DIKEI ABOGADOS