El 21 de marzo de 2022 entrarán en vigor una serie de modificaciones sobre la Ley de Tráfico que traerán novedades importantes para los conductores, aunque no solo para ellos, y que tienen objetivos muy ambiciosos dentro del marco de la Unión Europea: disminuir en un 50% el número de muertes y heridos graves para el 2030 y alcanzar cifras cercanas a cero en 2050.
Ya el cambio en el propio objeto de la ley es toda una declaración de intenciones. Desde ahora no será una ley para los vehículos a motor, sino para todos los vehículos, lo que definitivamente acaba con esa aparente alegalidad en la que se encontraban, hasta hace no mucho, los famosos patinetes eléctricos, entre otros.
No cabe duda de que la nueva ley se adapta a los tiempos, o al menos lo intenta. Por un lado, introduce medidas para intentar disminuir la siniestralidad de forma que España vaya convergiendo a eso que la Unión Europea llama “Visión Cero”. Por otro lado, tiene en cuenta las nuevas realidades en cuanto a la movilidad, ya sea introduciendo en la ley a los vehículos de movilidad personal, ya sea añadiendo previsiones para el futuro vehículo autónomo.
En cuanto a las medidas para disminuir la siniestralidad y aumentar la seguridad, podemos destacar las relacionadas con modificaciones en la categoría de infracciones y nivel de sanciones, como son las siguientes:
- Se agravan las sanciones por infracciones relacionadas con el uso del móvil con la mano, que es la principal causa de accidentes con víctimas en nuestro país, así como las relacionadas con el uso del cinturón, del casco y de sistemas de retención infantil.
- Las cuantías de las multas podrán incrementarse en un 30% atendiendo, entre otros factores, a su gravedad y trascendencia.
- Se considera infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de obtención o recuperación de licencias de conducir, como por ejemplo mediante el uso de dispositivos de intercomunicación, que es el fraude más habitual.
- Se unifica, a dos años, el tiempo necesario para recuperar los puntos perdidos, por infracciones, del conocido como “carné por puntos”. Se elimina, por tanto, la distinción entre el tiempo necesario para recuperar puntos por infracciones graves o muy graves, lo que era complejo y difícil de entender por los conductores.
También con el objetivo de disminuir la siniestralidad, se introducen medidas relacionadas con adecuar las conductas de los conductores:
- Se reconoce la importancia de los cursos de conducción segura y eficiente que llevan años impartiendo algunas asociaciones, clubes de conductores, autoescuelas, etc, potenciando el uso de estos, de forma que se añadan dos puntos al saldo de quien lo reciba, hasta un máximo de 15 puntos. Aunque hay que tener en cuenta que esto no entrará en vigor hasta que el Ministerio del Interior determine la duración, contenido y requisitos que deben cumplir los mismos.
- Se suprime la posibilidad de exceder en 20 km/h el límite de las vías convencionales para adelantar.
- Se obliga a cambiar completamente de carril cuando se vaya a adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor en una carretera de más de un carril por sentido, manteniendo la distancia mínima de 1,5 m cuando solo haya un carril por sentido.
En cuanto a las nuevas realidades de movilidad, que han llegado a nuestras vidas para quedarse, se incluyen disposiciones específicas sobre los vehículos de movilidad personal y se tiene en previsión el uso del futuro vehículo autónomo:
- Se prohíbe que los vehículos de movilidad personal (por ejemplo, patinetes eléctricos) puedan circular por las aceras y se hace obligatorio el uso de casco cuando se viaje en uno de ellos.
- Se obliga a comunicar, al Registro de Vehículos, las características o funcionalidades de los sistemas de conducción automatizada, tanto en el momento de la matriculación como en las sucesivas actualizaciones de estos.
- Dichas características, así como el grado de automatización y el entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación según se desarrolle reglamentariamente.
- Se habilita al gobierno para regular el procedimiento correspondiente para certificar que los vehículos con sistema de conducción autónoma cumplen con la normativa de Tráfico.
Por otro lado, en aras de actualizar el tratamiento de la conducción profesional y de fomentar la cooperación entre organismos, la ley introduce disposiciones sobre el acceso e intercambio de diferentes datos de los conductores:
- Se prevé el desarrollo de un sistema telemático de forma que las empresas de transporte o los autónomos, que tengan la condición de empleadores, puedan conocer si un conductor profesional está habilitado legalmente para conducir.
- Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya tramitado una incapacidad de un conductor profesional, se informará a la Jefatura Central de Tráfico para que inicie el procedimiento correspondiente de revocación de su licencia.
- Además de añadir los impagos de los peajes como infracción leve, los datos de dichos impagos se podrán ceder tanto a los órganos competentes españoles (incluidos los de recaudación) como al resto de países de la Unión Europea (en transposición de la correspondiente directiva europea sobre el telepeaje).
Como no podía ser de otra manera por los tiempos en los que vivimos, la ley también hace hincapié en la protección del medio ambiente con las siguientes medidas:
- Los usuarios de la vía tienen la obligación de comportarse de forma que no dañen al medio ambiente.
- Se añaden como infracciones graves los incumplimientos en cuanto a las restricciones del medio ambiente.
- Se añaden como muy graves las infracciones relacionadas con arrojar objetos que puedan provocar incendios.
Antes de terminar, es importante que los amigos de llevar en sus vehículos sistemas de detección de radares sepan que ya no estará prohibido el uso de estos, sino que estará prohibido incluso el mero hecho de llevarlos en el vehículo, sin que sea necesario utilizarlos. Eso sí, esto no afecta a los sistemas avisadores de radares, los cuales utilizan los datos que cede públicamente la DGT.
Por: Daniel Ruanova
DIKEI ABOGADOS
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