Fecha: 21 de enero de 2025
- ANTECEDENTES
El pasado 3 de enero de 2025 fue publicada la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que, en términos generales, viene a “modernizar” el sistema judicial español con cambios tanto a nivel organizativo como procesal.
Entre las grandes reformas que introduce, destaca la creación de tribunales de instancia, que vendrán a reemplazar a los actuales juzgados unipersonales, y de oficinas municipales de justicia que sustituirán a los juzgados de paz.
De las muchas novedades que contempla esta nueva norma respecto de la totalidad de los órdenes jurisdiccionales, la presente nota se centrará en resumir, exclusivamente, aquellos cambios normativos que afectan al orden social, y que modifican aspectos tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- MODIFICACONES INTRODUCIDAS
- Subsanación del error en la Ley de Paridad y nulidad automática de los despidos.
Se subsana el error originado por la introducción de la Ley de Paridad, la cual, recordamos, supuso la eliminación de declaración de nulidad de los despidos originados por la solicitud de los trabajadores del permiso de 5 días para cuidar familiares enfermos o adaptar la jornada por motivos de conciliación.
Esta modificación afecta a los artículos 53.4.b (despidos objetivos) y 55.5.b (despidos disciplinarios) del Estatuto de los Trabajadores (ET), volviendo al criterio de nulidad automática en casos específicos.
- Extinción del Contrato por Impago o Retraso de Salarios
El artículo 50 del ET es modificado para ampliar las causas que justifican la extinción del contrato por parte del trabajador. Se establece que:
- Se considerará retraso si el pago del salario excede en 15 días la fecha estipulada.
- La causa también se configura si el trabajador acumula tres mensualidades completas no consecutivas impagadas en un año o si el retraso en los pagos ocurre durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
- Estas situaciones dan derecho a las indemnizaciones correspondientes a un despido improcedente.
- Exención tributaria de las indemnizaciones por despido.
Con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias, se modifica el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) yse aclara que las indemnizaciones pactadas ante los órganos administrativos de conciliación (artículo 63 de la LRJS) no se consideran pactos privados, ni derivadas de acuerdos contractuales, asegurando, de esta forma, su exención fiscal.
- Ampliación de Competencias para Inspectores de Trabajo
La nueva disposición adicional 11ª de la Ley 23/2015 introducida en la Disposición Adicional 25ª en la Ley 1/2025 permite a los inspectores realizar funciones de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales no permanentes, bajo acuerdos colectivos o interprofesionales. Estas actividades no estarán sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
- Reforma Organizativa del Sistema Judicial.
Se introduce un cambio profundo con la creación de Tribunales de Instancia que sustituyen a los órganos unipersonales, organizándose bajo una estructura colegiada con soporte único de la Oficina Judicial. Este modelo entrará en vigor de manera progresiva hasta el 31 de diciembre de 2025.
Así las cosas, los Juzgados de Paz serán reemplazados por Oficinas Judiciales municipales.
- Novedades en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sufre importantes modificaciones, tanto en su forma como en su fondo :
6.1. Artículo 50: Sentencias Orales
- El dictado de las sentencias se realizará al finalizar la vista en presencia de las partes, documentándose en soporte audiovisual.
- La redacción posterior incluirá el encabezamiento, los hechos probados, una referencia a la motivación (considerándose reproducida) y el fallo completo.
- Las resoluciones serán emitidas por escrito solo en casos en los que no intervengan abogados/as o graduados/as sociales.
- La declaración de firmeza podrá realizarse en el mismo acto si las partes están debidamente representadas y manifiestan su intención de no recurrir.
- En procedimientos con juicio pendiente a la entrada en vigor de esta norma, también podrá aplicarse la nueva disposición.
6.2. Artículo 65: Conciliación y Mediación Previa.
- Se establece que la presentación de solicitudes de conciliación o mediación suspenderá o interrumpirá los plazos de caducidad o prescripción.
- El procedimiento deberá concluir en un plazo de 30 días hábiles.
- Se elimina la exclusión de los sábados en el cálculo de los plazos.
6.3. Artículo 75: Deberes Procesales y Multas.
- Se incrementa la cuantía mínima de las sanciones por vulneración de la buena fe procesal, que pasa de 180 a 600 euros, mientras que el máximo se mantiene en 6.000 euros.
6.4. Artículos 80 y 82: Documentación y Demandas.
- Se elimina la obligación de presentar copias de las demandas y documentación adjunta (Articulo 80).
Así mismo, la nueva redacción dada al artículo 82 contempla las siguientes novedades:
- Los actos de conciliación y juicio podrán programarse en días consecutivos o separados según las necesidades del caso.
- La conciliación anticipada deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la admisión de la demanda, y al menos 30 días antes del juicio.
- A petición de una de las partes, es posible solicitar un señalamiento anticipado y separado para la conciliación si se considera que existe una oportunidad de llegar a un acuerdo.
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) también puede programar una conciliación anticipada si estima que hay posibilidades de acuerdo.
- Se procurará que las conciliaciones anticipadas relacionadas con procedimientos que involucren a las mismas partes, aunque no estén acumulados, se realicen en la misma fecha.
- Si ya se ha llevado a cabo una conciliación previa, no se repetirá en el juicio, salvo que las partes expresen su voluntad de intentar nuevamente alcanzar un acuerdo.
- Las partes tienen la opción de acudir a la oficina judicial, antes de la fecha señalada, para intentar un acuerdo que evite la necesidad de juicio, según lo dispuesto en el artículo 84.1.
- Se amplía a 10 días (anteriormente 5) el plazo para el intercambio de documentos entre las partes o para presentar pruebas documentales o periciales de manera electrónica. Transcurrido este plazo, sólo se admitirán documentos, medios o instrumentos en casos justificados.
6.5. Artículo 90.3: Preparación y práctica de la prueba
- Se amplía el plazo para solicitar diligencias de preparación de pruebas, que pasa de 5 a 10 días antes del juicio.
6.6. Artículo 196: Escrito de interposición Recurso de Suplicación.
- El apartado 1 del artículo 196 es modificado para eliminar la obligación de presentar copias junto al escrito de Recurso de Suplicación.
6.7. Artículos 210-236: Recurso de Casación y Revisión.
- Los apartados 1 y 3 del artículo 210 se modifican para eliminar la obligación de aportar copias e introducir la posibilidad de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determine la extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación de los recursos de casación. Esta modificación trae consigo la eliminación de la misma obligación contenida en los artículos 221 y 223, respecto a la aportación de copias.
En concreto, respecto al Recurso de Casación para la unificación de doctrina:
- Si no se corrigen los defectos en el plazo y forma establecidos, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) informará a la Sala para que esta emita una providencia que ponga fin al trámite del recurso. A diferencia de la normativa anterior, esta decisión ya no se formaliza mediante un auto. Contra esta providencia no procede recurso.
- Cuando la Sala acuerde la admisión completa del recurso, lo hará mediante providencia, que también será irrecurrible.
- Se incorpora una nueva causa de inadmisión del recurso: la falta de interés casacional objetivo. Este supuesto permitirá a la Sala dar audiencia al recurrente (en un plazo de 5 días) y solicitar un informe posterior al Ministerio Fiscal (también en un plazo de 5 días), siempre que no se haya interpuesto el recurso correspondiente.
- Si la Sala concluye que existe una causa de inadmisión, emitirá, en un plazo de 3 días, una providencia sucintamente motivada que declarará la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución. Cabe destacar que este procedimiento reemplaza al auto que se dictaba anteriormente.
- En caso de que la inadmisión sea parcial (afectando únicamente a ciertos motivos planteados o a alguna parte del recurso), se dictará una providencia que declare dicha inadmisión parcial, sin posibilidad de impugnarla.
Así mismo, en lo que respecta al Recurso de Revisión y error judicial (Artículo 236):
- En los procedimientos de revisión de sentencias, si la Sala considera que existe una causa de inadmisión, emitirá un auto. Contra esta decisión no cabe recurso.
- En los casos de error judicial, si la Sala aprecia una causa de inadmisión, también se pronunciará mediante auto, sin que sea posible recurrir esta resolución.
6.8. Artículo 260: Tercería de dominio.
- El apartado 2 es modificado para regular la posibilidad de rechazarlas y sin sustanciación.
6.9 Artículo 264: Relación de los bienes.
- Se elimina la excepción prevista anteriormente respecto de las subastas que quedaran desiertas, remitiéndose por completo a la legislación civil. Literalmente, este artículo queda redactado de la siguiente forma:
- Entrada en Vigor
La Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, salvo excepciones para determinadas disposiciones que tendrán una aplicación anticipada o transitoria.
No obstante, aquellas modificaciones introducidas en el artículo 50.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán directamente aplicadas a aquellos procedimientos donde no se hayan celebrado juicios con la entrada en vigor de esta norma.
Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.
Autor: José Marquínez Jiménez
Abogado Junior en DIKEI Abogados
Área de Derecho Laboral y Seguridad Social
j.marquinez@dikei.com