¿Militares y Jueces en las listas electorales?
Miguel Ángel Albaladejo Campoy. Actualidad Económica Núm. 2.843. 22.04.2019.
Anda el personal preocupado por la presencia de militares en las listas de los partidos políticos en estas próximas elecciones y en particular la incorporación de algunos generales a las listas de VOX. Es una cuestión de opciones personales, como ha dicho la ministra Robles en unas declaraciones a El Mundo. Pero no parecen derivarse especiales consecuencias de las labores políticas de unos soldados todos ellos retirados de la milicia a la que no podrán volver.
Más me preocupa la presencia de jueces en las listas de los partidos y éstos si pueden volver. Ya hay experiencias, recuérdese si no, la celebérrima vuelta de Garzón a la Audiencia Nacional. Aquello sí que tuvo consecuencias, y graves.
El problema se deriva de la increíble criminalización de la vida social y, especialmente, política de nuestros días, donde cada dos por tres, o por un quítame allá esas pajas, se interponen querellas y, lo que es peor, no se archivan sin más, sino que se instruyen las correspondientes diligencias.
La última la acabo de conocer estos días por la prensa, IU se ha querellado contra Begoña Villacís por el increíble crimen de no haber declarado su presencia en una sociedad familiar participada por su marido. Parece que la ha presentado el concejal Sánchez Mato un ejemplo de prudencia política y savoir faire administrativo. Que se lo pregunten a la Policía Municipal. Lo sustantivo de la acusación es que dejó de ser administradora en 2011 y tardó tres años en inscribirse su cese en el Registro Mercantil. Pueden hasta condenarla porque el desconocimiento de muchos penalistas del Derecho Mercantil raya en la ignorancia inexcusable, y pueden desconocer que la eficacia de estos nombramientos y ceses, salvo los consejeros delegados, no dependen de su inscripción en el Registro mercantil.
Volviendo a los jueces, si puede resultar peligroso para la debida gestión de sus funciones que vuelvan a un juzgado por el que puedan pasar sus adversarios políticos o, simplemente, cuestiones que afecten a su sensibilidad ideológica o sobre las que tengan posiciones previas. En esos casos, va a depender de su calidad personal que se inhiban de conocer del asunto. Pero no debemos dejar a su bondad o convicciones deontológicas esos riesgos.
El dilema es que no se puede prohibir que al cesar en su excedencia vuelvan a los cargos que les corresponden por su carrera, pero habría que evitar que su función sea afectada por su implicación partidista.
Es evidente que donde el riesgo es más evidente es en la Jurisdicción Penal, aunque también es cierto que no es lo mismo un Juzgado de Instrucción en Herrera del Duque que en la Plaza de Castilla. Podría pensarse en evitar esos cargos y excepcionar el acceso por concurso o vedar su aspiración a Juzgados donde puedan instruirse temas sensibles. Ello conlleva otorgar una cierta posibilidad de intervención al Consejo General del Poder Judicial, porque no se trata de cercenar la carrera profesional de nadie, pero sí evitar el uso partidista de una función tan constitucional como la judicial.
En cualquier caso, esas soluciones son complejas. Tal vez sea mejor dejar la posibilidad de evitar esos conflictos en manos de los propios justiciables. En tal sentido, si se instituye en la Ley una causa de inhibición/recusación consistente en que los jueces que han estado en política deban inhibirse cuando se les plantee una controversia en que aparezcan objetiva o subjetivamente intereses políticos, si el juez no lo hace voluntariamente, podrá instarse su recusación de forma que tenga que ser resuelta por el tribunal jerárquicamente superior. O sea, que si no se aparta, lo aparten.