Cuando un jurista escucha las tertulias de creadores de opinión sobre aspectos del orden jurídico, ya sea en la radio, lo más habitual, o en la televisión, sólo puede llamarse a escándalo. Es tal la profanidad de conocimientos de la que hacen gala algunos prominentes comentaristas que llevan a la reflexión, ¿tan desconocidos son el Derecho o la Ley para nuestra sociedad, incluyendo los niveles más cultos?
Me mueve a escribir este comentario las opiniones que escucho sobre el candente tema de la reforma del delito de malversación, como antes el de sedición, ambos en el ojo del huracán informativo. Las sesudas disquisiciones sobre si constituye un elemento de agravación o de atenuación que los caudales defraudados vayan al bolsillo propio o ajeno, no contemplan el bien jurídico protegido, que es el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución en los artículos 9 y 103, y más en concreto una de sus manifestaciones, el principio de legalidad presupuestaria. De hecho, ya se conoce la Enmienda presentada por Esquerra Republicana de Cataluña a la reforma del artículo 432 del Código Penal que abunda en ese sentido, limitando las penas a quien no destinen lo malversado al lucro personal.
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