Mercedes Escanilla, abogada en DIKEI Abogados, ha escrito un artículo en el Diario La Ley para analizar la posible reforma de la regulación de los delitos contra la libertad sexual. Dada la situación actual de debate y el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual encima de la mesa, Escanilla se pregunta sobre si desde el punto de vista jurídico existen motivos para afrontarla.
Ante las reiteradas protestas en manifestaciones sobre diversas resoluciones en las que se enjuiciaban delitos contra la libertad sexual, se ha puesto en tela de juicio tanto al poder judicial como al legislativo. Por ello, Escanilla ha querido exponer sus consideraciones.
Dos realidades que no deben pasar desapercibidas
- La desigualdad entre hombres y mujeres se manifiesta en la violencia de género, siendo uno de los máximos exponentes y que afecta mayoritariamente a las mujeres. En este sentido hay que reconocer al feminismo que ha conseguido la visibilidad social necesaria para que los poderes públicos prioricen políticas eficaces para su prevención y erradicación.
- Existe una tendencia a buscar y exigir del Derecho Penal una solución a todo problema social. Pero para ello, es necesario un debate previo, profundo y riguroso.
Sobre la propuesta de reforma de la regulación de los delitos contra la libertad sexual
Escanilla pone el foco en las modificaciones más significativas de los tipos penales. En este caso, las medidas de modificación más relevantes, aunque no las únicas, son dos:
La introducción de una definición del consentimiento sexual
La nueva definición hace hincapié en el consentimiento sexual. Así: “Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. El problema de la interpretación es que no hay una definición expresa sobre qué es consentimiento. Escanilla remarca que cualquier técnica legislativa que no contribuya a clarificar las dudas, sino a sembrarlas, máxime si se proyectan sobre un aspecto esencial del derecho penal, como es el derecho a la presunción de inocencia, ha de ser revisada y corregida.
La eliminación del término “abuso sexual”, aunándose bajo el término “agresión sexual”
Desaparece el término “abuso sexual”, pasando todas las modalidades comisivas a englobarse bajo un único término: “agresión sexual”. La diferencia actual para que se considere abuso o agresión es el método empleado para invalidar el consentimiento. Es decir, en ningún caso existe consentimiento y puede resultar común a ambas la concurrencia de penetración. En cualquier caso, hay que aclarar que la pena que sanciona las dos conductas resulta muy similar.
Con la propuesta de reforma, todo se considera agresión sexual. Sin embargo, se expresa que el Juez o Tribunal podrá imponer una pena inferior en atención a la “menor entidad del hecho”. Será un tipo agravado cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. En este sentido, Escanilla valora positivamente aunar bajo el término de “agresión sexual” todas las modalidades comisivas de atentado contra la libertad sexual.
Si quieres saber en profundidad sobre este tema y las valoraciones de Escanilla, puedes leer el artículo «No es abuso, es violación»; «No es no, lo contrario es violación» en el diario La Ley.
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