RECAPITULACIÓN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE DERECHO SOCIETARIO QUE HAN SIDO ADOPTADAS POR EL GOBIERNO A RESULTAS DEL ESTADO DE ALARMA.
Tal y como hemos venido informando en anteriores circulares, los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”), establecían una serie de medidas en materia mercantil y societaria aplicables al funcionamiento de las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, fundaciones).
Estas medidas han sido objeto de modificación en mayor o menor medida por los Reales Decretos Leyes 11/2020 y 19/2020 publicados el 31 de marzo y el 26 de mayo, respectivamente.
Con la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y la terminación del estado de alarma el pasado 21 de junio, resulta pertinente realizar una recapitulación de cuál será el marco jurídico durante los próximos meses en lo que se refiere al derecho societario:
Sesiones de los órganos de gobierno y de administración
Aunque no esté previsto en los estatutos, durante el período de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones (y también de comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias). Para ello será necesario que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes
Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las citadas entidades podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, las sesiones se entenderán celebradas en el domicilio social.
Juntas y asambleas de asociados o de socios
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Formulación y aprobación de las cuentas anuales
La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y demás documentos exigibles al respecto, queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020 y se reanuda de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Es decir, el plazo para formular las cuentas anuales, para sociedades con ejercicio social terminado al 31 de diciembre, se extiende hasta el 31 de agosto de 2020.
No obstante, se mantiene que será válida la formulación de las cuentas anuales realizada por el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes o durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria. Esta prórroga concedida para auditar las cuentas finaliza, por tanto, el 21 de agosto.
La junta general ordinaria se deberá reunir para aprobar las cuentas anuales necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Es decir, para sociedades cuyo ejercicio social termine el 31 de diciembre, el plazo para la aprobación de las cuentas anuales queda extendido hasta el 31 de octubre de 2020.
Si la formulación de cuentas ya se hubiera realizado y la junta ya estuviera convocada a fecha 18 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020) el órgano de administración podrá:
- Cancelarla con un anuncio en su web con al menos 48 horas de antelación a la fecha prevista de celebración o en caso de que no disponga de web, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que se cancele, hay que convocarla de nuevo en el mes siguiente a la terminación del Estado de Alarma.
- Mantenerla, pero retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva a la aprobación de otra junta (que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria). En ese caso, la decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.
De esta forma, la junta ya convocada se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, pero sin decidir sobre el resultado. Para el depósito de cuentas se admite la certificación del órgano de administración de la junta primera aprobando cuentas y que se presente posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.
Asimismo, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 1 abril pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. En ese caso, el órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Sociedades cotizadas:
En las sociedades cotizadas, excepcionalmente durante el año 2020, se aplicarán las siguientes medidas:
- Información financiera: La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- Junta general: La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior:
- Si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede: podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes;
- Si la junta no pudiera celebrarse: la celebración de esta en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- asistencia telemática;
- representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y
- voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá arbitrarse por los administradores, aunque no esté prevista en los estatutos, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
- Consejo de administración y comisión de auditoría: Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas recogidas en el artículo 40.6 bis RDL 8/2020 (relativo a la modificación de la propuesta de aplicación del resultado a la que se hace referencia en el apartado anterior), la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.
Derechos de los socios
Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas de este que, en su caso, se acuerden. Por tanto, a partir del 21 de junio, se habilita la posibilidad de ejercer el derecho de separación.
Término, disolución y liquidación de sociedades
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia del mismo, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Es decir, el pasado 21 de junio finalizó la referida suspensión.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. Excepción, por tanto, que ha finalizado el pasado 21 de junio.
En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los Estatutos Sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
Asientos registrales
Con la publicación del RDL 8/2020 se suspendía el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la anterior suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
Reintegro de aportaciones a socios cooperativos
El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
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Blanca Gil de Santivañes
Abogado en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Mercantil