La obligación de presentar la declaración sobre los bienes en el extranjero (Mod. 720) se incluyó en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012 con el objetivo de aflorar patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, aunque el primer plazo para presentar el denominado “modelo 720” se situó en 2013. Afectaba a todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, residentes en territorio español, que tuvieran bienes o derechos en el extranjero cuyo valor superase la cifra de los 50.000 Euros. Y su incumplimiento, llevaba aparejada serias consecuencias de índole económica y multas que se fijaban en función del número de datos incompletos, inexactos, falsos o simplemente omitidos
Tras años de procedimiento, el TJUE ha dictado finalmente este pasado jueves resolución por la que declara que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión, por vulnerar los principios de seguridad jurídica y de libre circulación de capitales, al entender que el establecimiento de una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar de localización de sus activos, supone una discriminación por ausencia de equivalencia con lo que respecta a los bienes o derechos situados en España que puede disuadir a los residentes de un estado miembro de invertir en otros estados miembros, lo que supone una restricción a la libre circulación de capitales.
Y ello por cuanto:
- En relación con las liquidaciones que la norma española imponía: Entiende que, aunque la presunción de la existencia de una ganancia patrimonial no justificada derivada de la titularidad no declarada de bienes en el extranjero por residentes en España, pudiera no resultar desproporcionada por admitir prueba en contrario, lo que sí lo es, por atentar contra el principio de seguridad jurídica es el hecho de introducir un elemento de imprescriptibilidad. No es ajustado al derecho de la Unión atribuir al último ejercicio no prescrito la supuesta ganancia patrimonial cuando pueda probarse que tales bienes o derechos eran ya titularidad de los contribuyentes residentes en ejercicios prescritos. No es posible cuestionar la prescripción ya consumada.
- En relación con las sanciones: El TJUE estima que la multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por “muy elevado” y le confiere un carácter “extremadamente represivo”, al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa “un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales”.
- Por último, el fallo critica el sistema de multas de cuantía fija que fija la ley tributaria española. Según esta norma, el ciudadano se enfrenta a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones “muy elevadas” para incumplimientos de “meras obligaciones declarativas”. Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.
El fallo obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos. Y tendrá varías consecuencias de interés para los contribuyentes. Relacionamos a continuación las más significativas:
- La sentencia del TJUE supondrá la estimación de los recursos presentados contra las sanciones del modelo 720 o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos, que en este momento se encuentren pendientes.
- En caso de que, por ausencia de recursos, las liquidaciones practicadas o las sanciones impuestas hayan devenido firmes y consentidas por el contribuyente, cabría la posibilidad de intentar conseguir la recuperación de lo pagado acudiendo a alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General tributaria y, más concretamente, el regulado en el artículo 217 de ese mismo cuerpo legal referido a la declaración de nulidad de pleno derecho
- Como vía alternativa de la anterior, podría el contribuyente instar la Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por haberse aprobado una normativa sancionadora que finalmente ha sido declarada ilegal por parte de la Unión Europea. No obstante, se ha de advertir que se trata de un procedimiento muy restrictivo que impone exigentes requisitos, como el de haber obtenido una sentencia previa desestimatoria.
- Finalmente, los contribuyentes que voluntariamente hubieran procedido a la regularización de su situación tributaria, imputándose un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, podrían ahora solicitar la rectificación de dicha complementaria, y la devolución del ingreso indebido, pero esta vía de impugnación y rectificación de la autoliquidación presentada y solicitud de devolución de ingresos indebidos tan solo sería posible de no haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto para ello, esto es, cuatro años desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.
En DIKEI ABOGADOS podemos asesorarte si has efectuado declaración del modelo 720 y te encuentras en alguna de las situaciones anteriores.
Por: Juan Antonio Falero
Dpto Dº Fiscal DIKEI ABOGADOS
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