A propósito de la anunciada crisis de DENTIX, empresa que aglutina centenares de clínicas dentales por todo el territorio nacional y que ha presentado hace pocos días el concurso de acreedores, se pone de nuevo en el candelero, como ya ocurrió con las desaparecidas iDental y Funnydent, la incertidumbre de los miles de afectados ante el más que previsible cierre de las clínicas para la reclamación de sus derechos por aquellos tratamientos que no hayan sido completados o lo hayan sido de forma defectuosa.
A este respecto, debe considerarse que una de las principales estrategias comerciales de este tipo de empresas se basa en la financiación de los tratamientos para facilitar a los clientes el acceso a los mismos, habitualmente realizada a través de terceras empresas financieras.
Aquellos clientes que hayan financiado sus tratamientos y exista un incumplimiento por parte de la prestadora del servicio, deben saber que están amparados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que establece que el contrato de consumo y el de financiación son contratos vinculados y que la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación (art. 26). Es decir, el cliente podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de devolución del préstamo a la financiera en caso de que el tratamiento no haya sido completado o éste haya sido defectuoso.
Así ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 700/2016 de 24 noviembre, en la que se argumenta que “la conexión funcional existente entre los contratos en los que ha intervenido el consumidor (…) conlleva que no esté justificado dar un tratamiento autónomo a cada una de las relaciones contractuales conexas, como si se tratara de una realidad aislada del conjunto”.
Además de la declaración de ineficacia del contrato de financiación, con la consecuente devolución de las cantidades ya abonadas, el cliente podrá reclamar a la financiera los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento de la prestadora de servicios, en base a lo establecido en el artículo 29.3 de la citada Ley, que establece textualmente que: “El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista”.
Para poder ejercitar las acciones de reclamación que correspondan contra la financiera, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados o realizados en todo o en parte, o que no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el cliente haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor del servicio y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
En definitiva, la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo ofrece una protección a los clientes posibilitando la reclamación frente a la entidad prestamista, contra la que habrá mayores probabilidades de cobro teniendo en cuenta la situación de insolvencia de la prestadora de servicios.
Si te encuentras afectado por una situación como la indicada, no dudes en ponerte en contacto con DIKEI ABOGADOS, nuestros especialistas en la materia podrán ayudarte a reclamar lo que en derecho te corresponda.
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Eugenio Margareto
Abogado en DIKEI Abogados
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