Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han aprobado una multitud de medidas procesales y organizativas encaminadas a hacer frente a los efectos de la misma, con la finalidad de agilizar determinados procedimientos judiciales. Entre éstas destacan algunas que afectan al denominado mecanismo de segunda oportunidad de personas físicas (tanto consumidores como autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia o imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones corrientes (cuotas de préstamos hipotecarios, créditos para consumo, facturas, nóminas etc.). La intención del legislador ha sido la de facilitar el acceso a este instrumento a aquellas personas que lo precisen, impulsando la agilización del procedimiento y clarificando cuestiones que, en la anterior Ley Concursal, habían suscitado controversia.
Ciertas medidas que fueron implementadas en el RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, han sido ratificadas en la actual Ley 3/2020, aprobada el pasado 18 de septiembre, y vienen a complementar las novedades en la materia que han sido incorporadas en el RD-Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, de aplicación desde el pasado 1 de septiembre.
Entre las medidas excepcionales aprobadas cabe destacar la tramitación preferente, hasta el 14 de marzo de 2021, de aquellos procedimientos por los que una persona solicite el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (mecanismo de segunda oportunidad). Asimismo, hasta la citada fecha, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el interesado sin éxito (uno de los requisitos para poder acceder a este beneficio), si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar el procedimiento concursal. Esta medida es muy relevante porque, en la práctica, siempre ha sido problemática la renuncia de los mediadores a aceptar su designación, sobre todo en expedientes sin activos, y con esta previsión se hará factible iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
Estas medidas de agilización acompañan a las introducidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal respecto a este procedimiento, por las que se ha pretendido aclarar diversos extremos que, en la norma anterior, podían considerarse confusos, facilitando de esta forma la aplicación de este mecanismo. Entre otras cuestiones, por ejemplo, se definen los dos sistemas de acceso a este beneficio (general y especial por la aprobación de un plan de pagos) y los requisitos de cada uno.
En definitiva, el legislador muestra con estas medidas una firme voluntad por proporcionar a los consumidores y autónomos que se encuentren en una difícil situación económica un mecanismo útil y práctico, sobre todo en los momentos de incertidumbre actual, confiando en que suponga una ayuda real para que estas personas puedan iniciar nuevos proyectos de vida y de negocio a futuro sin el lastre de deudas anteriores.
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