La moratoria concursal llega a su fin el próximo 14 de marzo, salvo que, como apuntan algunos medios en los últimos días, se produzca una nueva prórroga.
Esta moratoria consiste en la exoneración de la obligación de presentar concurso voluntario de acreedores para aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia. Se puso en marcha en el Art. 43 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, extendiéndose durante todo el periodo de duración del estado de alarma y dos meses adicionales. Este precepto fue derogado por el posterior RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, en cuyo Art. 11 extendió la aplicación de la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la posterior Ley 3/2020, de 18 de septiembre, amplió esta prerrogativa en su Art. 6 hasta el citado 14 de marzo de 2021.
¿Qué consecuencias tiene el fin de la moratoria concursal?
El fin de esta moratoria implica que todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia, tendrán la obligación de presentar el correspondiente concurso voluntario de acreedores. En caso de que no lo hiciesen voluntariamente, los acreedores que ostenten créditos frente a la persona insolvente podrán instar el denominado concurso necesario.
El incumplimiento de esta obligación de presentar el concurso de acreedores en plazo puede implicar responsabilidades para el órgano de administración de la persona jurídica o la persona física (autónomo), de las que deba responder. Entre otras, podría dar lugar a la calificación del concurso como culpable, de forma que sería condenado a la cobertura del déficit concursal.
¿Cómo deben actuar aquellos que se encuentren en situación de insolvencia?
Por ello, ante la proximidad de la finalización de la moratoria concursal, todas aquellas empresas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia (actual o inminente) deben adoptar con urgencia las medidas que sean precisas para hacer posible la continuidad de la actividad de la empresa o negocio y evitar la derivación de responsabilidad, analizando la posibilidad de recurrir a soluciones preconcursales (comunicación de apertura de negociaciones, acuerdos de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos etc.) o bien plantear un convenio -o liquidación ordenada en caso de que el negocio sea inviable- en el seno del concurso de acreedores.
Saber más sobre el fin de la moratoria concursal y cómo actuar
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Responsable Dpto. Dº Concursal.