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En España no hay una norma para determinar el daño moral, lo que conduce a una apreciación subjetiva por parte de los tribunales

De indemnizaciones de cientos de miles de euros a condenas esqueléticas. La intromisión ilegítima en el honor cuesta dinero, aunque no el de todas las personas vale lo mismo. Y los tribunales tampoco tienen unas reglas objetivas para cuantificarlo. Una de las mayores sanciones de la historia por vulnerar este derecho fundamental se fijó en 340.000 euros a finales del año pasado. Unas fotos en bañador y sin la parte superior del bikini de la presentadora Mariló Montero y de una amiga, captadas en lugares privados de las islas Maldivas y Bora Bora, junto a insinuaciones sobre su condición sexual, llevaron a un juzgado de Madrid a repararlas con esta cifra.

Para ello, el abogado de la presentadora, Eliseo Martínez, tuvo que hacer un cálculo “tomando en consideración las condenas dictadas en supuestos similares de captación ilegal de fotos de personas famosas como Penélope Cruz”. Y ello debido a la dificultad para determinar cuánto “vale la intimidad de quien, pudiendo hacerlo, decide no venderla”, o cuánto “vale aquello a lo que no se le ha puesto precio”. Porque en este tipo de pleitos, explica el socio director del bufete Ius + Aequitas, lo más complicado es encontrar una cifra “ajustada a la gravedad” de la “humillación” sufrida o de la “ansiedad generada”.

Para estimar íntegramente la cantidad solicitada por la periodista, el juez se basó en la “persecución continuada” a la que fue sometida por los paparazzi, que “no se limita a una sola fotografía”, en momentos de su “estricta esfera privada”, mientras estaba con sus hijos o en alta mar. También destacó en la sentencia “las veladas insinuaciones sobre su condición sexual”, que “solo a ella incumbe y solo por ella puede ser revelada”.

Como explica Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, “en España no hay normas para la determinación económica del daño moral”, como puede ser el dolor por la muerte de un hijo debido a un fallo médico. La excepción se da “en el ámbito de los daños causados por vehículos a motor, en los que se sigue un sistema de baremos establecido en la Ley 35/2015″. Al no haber unos “parámetros objetivos”, en la cuantificación de la indemnización existe un “inevitable componente subjetivo” por parte del juzgador. Esto explica la disparidad de sentencias que se han dictado por infracción del honor, la intimidad o la propia imagen. Para evitar las “conductas vulneradoras” de estos derechos fundamentales es “crucial” huir de las “indemnizaciones de carácter simbólico”, considera la profesora.

Esto fue lo que hizo el Tribunal Supremo en 2012, cuando condenó a varios medios de comunicación a pagarle a Elsa Pataky 310.000 euros por unas fotografías, realizadas sin su consentimiento, en las que aparecía desnuda. La actriz estaba posando para una revista sobre moda y belleza en un sitio apartado de una playa “de tránsito público” de la Riviera Maya. Hasta ese momento, las sanciones a las publicaciones por este tipo de acciones no solían exceder de 20.000 euros. “Las imágenes fueron captadas de forma furtiva. Los fotógrafos, como profesionales del periodismo, conocían que se estaba desarrollando un reportaje en unas determinadas condiciones, por lo que la difusión de estas imágenes denota una actitud cuestionable en la profesión”, criticó la sentencia.

Los Papeles de Bárcenas

La abogada Teresa Bueyes, que ha defendido a Bárbara Rey o a Isabel Preysler, explica que en el caso de conflicto entre el derecho a la intimidad y a la información se atiende al “comportamiento” del famoso, es decir, se pondera si adoptó pautas para salvaguardar o no su vida privada frente al conocimiento de los demás. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha argumentado que prevalece el segundo derecho, y no hay lugar a indemnización, cuando los paparazzi captan imágenes en sitios públicos, y no de forma “clandestina”, de personajes conocidos que voluntariamente se exponen a la “mirada ajena”, aunque “su imagen pueda ser difundida sin su consentimiento”. Como apunta la letrada, las celebridades tienen una protección menos estricta de sus derechos fundamentales que los anónimos por haber adquirido “relevancia pública. Es el precio que tienen que pagar por la publicidad de la que viven”.

Por su parte, el derecho al honor cede respecto a la libertad de información cuando esta tiene “interés público” y es “veraz”, explica el abogado Gerardo Viada, para lo cual se exige que el periodista haya contrastado la noticia, aunque más adelante pueda ser desmentida. En este tipo de casos son frecuentes las presiones de los políticos sobre los medios de comunicación, como hizo el PP al exigir a EL PAÍS medio millón de euros por daños morales tras la publicación de los papeles de Bárcenas, que destaparon la trama corrupta de la formación para recibir donaciones ilegales y pagar sobresueldos a su cúpula directiva.

El socio fundador del bufete Dikei Abogados, que asumió la defensa de este periódico y ganó en los tribunales al PP, que acabó condenado por lucrarse con la trama Gürtel, explica que la protección del honor de los políticos, especialmente en el ejercicio de su cargo, “es más débil” que el de otras personas populares ya que hay “un interés reforzado” en lo que hacen. Y los propios partidos, aunque son personas jurídicas, también tienen reconocido el derecho al honor, aunque “no tiene la misma amplitud” que el de las personas físicas. Se encuadra en la “reputación o prestigio” y no en la “dignidad”, un atributo de todos los seres humanos.

‘Big data’ en los juicios por difamación

Medir algo intangible, como el daño reputacional, no es fácil, por lo que los abogados suelen fiar el suplico de las demandas a los informes de los peritos. Como explica Alba García, directora de Issues Legales de la consultora de comunicación Llorente y Cuenca, “el elemento de cuantificación de mayor consenso es el valor publicitario” de los medios para posicionar contenido. Además, en la época de las redes sociales, destaca el papel de las herramientas de ‘big data’, que tratan datos a gran escala, ya que permiten “tener acceso a toda la información pública disponible que haya mencionado al afectado”.

 

Publicado en: El Confidencial

 

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