El Economista publica un reportaje en el que analiza las recientes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo aclarando la fórmula por la que aquellos jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales que en su día no pudieron ser minoradas del IRPF puedan ajustar ahora los importes de sus prestaciones por jubilación a incluir en sus declaraciones de renta.
Sobre este aspecto, Juan Antonio Falero, socio responsable del área de Dº Fiscal y Tributario, matiza qué parte de la pensión percibida puede beneficiarse de las reducción del 25% prevista en la LIRPF para pensiones que deriven en todo o en parte de aportaciones en su día efectuadas a las mutualidades laborales, señalando que tales contribuyentes habrán de declarar en el IRPF únicamente el 75%, en lugar del 100% de la parte proporcional de la pensión que traiga causa de aquellas antiguas aportaciones no minoradas, apuntando la posibilidad, en su caso, de reclamar de la administración tributaria, vía devolución de ingresos indebidos, aquellas cantidades abonadas de más por tal concepto en los ejercicios no prescritos.
También destaca que los herederos universales de estos jubilados, al adquirir todos sus derechos y obligaciones, podrían reclamar al fisco las devoluciones por lo pagado de más en el IRPF (en los ejercicios no prescritos).
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