Nuestro compañero Javier Artiaga analiza en E&J los aspectos más relevantes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de febrero, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación, entre otras cuestiones, a la adecuación del reconocimiento de la condición de “indefinido no fijo” de aquellos empleados que padezcan temporalidad abusiva.
Si bien, explica Javier, esta resolución ha generado expectación en el personal laboral e interino de las Administraciones Públicas debido al cuestionamiento de la figura del “indefinido no fijo”, creada por el Tribunal Supremo en los años 90.
Así, el tribunal europeo prevé la posibilidad de imponer el carácter “fijo” a aquellas situaciones laborales en caso de abuso que se dan en las distintas administraciones y en diversos sectores nacionales, aun cuando la conversión de un contrato temporal en “fijo de plantilla” pudiera ser contraria a las previsiones de nuestra Constitución.
Nuestro compañero señala que están surgiendo los primeros fallos de tribunales españoles que recogen la doctrina fijada por el TJUE sobre esta materia, si bien se están produciendo resultados contradictorios que requerirán de una posterior unificación por parte de instancias superiores.
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