GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS DE AYUDA A AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19: MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (PARTE II)
El Gobierno ha aprobado distintas medidas de ayuda a los autónomos en materia Seguridad Social para tratar de paliar la crisis generada por la COVID-19, que a continuación exponemos:
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
¿Quién puede acogerse a la moratoria?
Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119, 129 ,1812, 2512, 4322, 4332, 4711, 4719, 4724, 7311, 8623 y 9602.
¿Qué plazo tengo para solicitarla y dónde debo hacerlo?
Debe solicitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas. Se realizará a través del sistema de RED o por los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
¿A qué pagos afecta la concesión de la moratoria?
Afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas al amparo del RD 463/2020.
¿Qué duración tiene la moratoria y tiene algún tipo de interés?
Los autónomos que les sea concedida la moratoria disponen de 6 meses para hacer frente al pago de la cuota, que no está sujeta a ningún tipo de interés.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Quién puede solicitar un aplazamiento?
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que no tengan otro aplazamiento en vigor. El aplazamiento versa sobre las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
¿Cuándo tengo que solicitarlo?
Antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso entre los meses abril y junio de 2020.
¿Se aplica algún tipo de interés? ¿Puedo devolver la cantidad aplazada de forma fraccionada?
Sí, se aplica un interés del 0,5 % y se facilita la posibilidad de fraccionamiento en el abono de la cuantía adeudada.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción de movilidad entre municipios
Los periodos de aislamiento o contagio serán considerados como accidente de trabajo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. También será aplicable a los trabajadores autónomos que deban desplazarse a otra localidad para prestar sus servicios y la autoridad competente se lo impida de forma expresa, siempre que no puedan trabajar telemáticamente, no tengan derecho a otra pensión pública y presenten parte de baja.
Es necesario que el trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante, que será aquella en que se acuerde el aislamiento o la restricción de salida del municipio.
Disponibilidad de planes de pensiones
Los trabajadores autónomos partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados de forma excepcional.
¿Qué requisitos son exigibles?
Estar encuadrado en el Régimen de la Seguridad Social antes de la declaración del Estado de Alarma y haber cesado en la actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Además, existe una limitación en cuanto al importe disponible que no puede ser superior a la estimación de los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga el cese de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria. Asimismo, los importes deben ser acreditados por el interesado.
¿Qué plazo hay de solicitud?
El trabajador dispone de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, prorrogable en caso de estimarlo necesario el Gobierno. Por su parte, la entidad Gestora deberá efectuar el reembolso en el plazo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
¿Quién puede solicitar la prestación?
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) y Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM) cuyas actividades quedaron suspendidas en virtud de lo previsto en el RD 463/2020 que declara el Estado de Alarma o bien, que sin cesar su actividad, su facturación en el mes natural anterior al de la solicitud se hubiera visto reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
En el caso de trabajadores autónomos encuadrados en SETA o REM que trabajen producciones de carácter estacional, cuando el promedio de facturación en los meses de campaña anteriores a la solicitud se hubiera reducido, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
También los autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre 9001 a 9004, ambos incluidos, cuando no cesando su actividad, la facturación del mes natural anterior a la solicitud se hubiera visto reducida en, al menos, un 75 % en comparación con la de los 12 meses anteriores.
Por último, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en Régimen especial, siempre que reúnan los requisitos.
¿Cuál es la cuantía de la prestación y cuál es la duración?
Será equivalente al 70% del promedio de las bases cotizadas los últimos 12 meses. Si se tuvieran cotizados menos de 12 meses, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
La duración se extiende hasta el último día del mes que finalice el Estado de Alarma siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la prestación?
- Estar afiliado y en alta RETA o REM previo a la fecha de la declaración de Estado de Alarma.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, el órgano gestor permitirá al trabajador ingresar las cuotas debidas en el plazo de 30 días naturales para adquirir el derecho a la prestación.
- Acreditar la reducción de los ingresos en los parámetros exigidos en caso de que no sean las actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se debe dirigir a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien se tuviera concertada la protección del cese de actividad, al Instituto de la Social de la Marina para los encuadrados en REM o al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Debe seguir pagando el autónomo su cuota a la Seguridad Social?
No, está exento mientras dure la percepción de la prestación y ese tiempo se entenderá como cotizado.
Derecho a la percepción del bono social
El Gobierno ha ampliado el derecho a acogerse al bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en más de un 75% como consecuencia del COVID-19. Será necesario tener en cuenta los distintos valores del IPREM.
¿A cuánto asciende el bono social y qué duración tiene?
Para el caso de trabajadores autónomos asciende a un 25 % de descuento en la factura eléctrica. Se extenderá su vigencia mientras concurran los requisitos para su percepción y en todo caso, hasta los seis meses de su devengo.
Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020
Se ha introducido la extensión, para el año 2020, de una reducción del 19,11% en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA), establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
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Carmen Gutiérrez
Abogada Senior en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Laboral