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Varias comunidades autónomas y los sindicatos UGT y CC.OO. creen que existe “inseguridad jurídica” en los procesos de incapacidad temporal donde la baja y el alta se tramitan en un único proceso administrativo. 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, considera que las comunidades autónomas “ya tienen las herramientas” para agilizar la tramitación de las altas y bajas de los procesos de incapacidad temporal derivados del coronavirus. Algunas consejerías de sanidad, como la de Cataluña o la de Aragón, han optado por tramitar altas “automáticas”, es decir, en un solo proceso, el paciente recibe la baja y el sistema bloquea un alta que se comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social siete días después. No obstante, desde el gobierno de Castilla y León y desde el de la Comunidad de Madrid alertan de que esta práctica crea una situación de “inseguridad jurídica”.

En esta línea, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha enviado una carta al ministro Escrivá en la que le propone que se realice “una modificación legislativa y/o en su caso, instrucción “ad hoc” para amparar a los facultativos en caso de emitir baja y alta en procesos de 7 días de duración para pacientes con test Covid positivo asintomáticos (período establecido actualmente para las cuarentenas de dichos pacientes), sin el pertinente reconocimiento del paciente por parte del médico”. A la misiva, el ministro ha respondido que la Consejería ya dispone de las herramientas para agilizar los procesos, en una situación de colapso de la Atención Primaria en todo el país.

Escudero hace referencia al Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. En esta norma, se fija que los facultativos podrán emitir el alta el mismo día que la baja para los procesos de duración inferior a cinco días: “En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico”. En cambio, si el proceso dura más de cinco días, el médico “emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial”. Es decir, la norma fija que antes de emitir el alta, se debe realizar una revisión médica en un plazo no superior a los siete días.

Desde Seguridad Social, subrayan que con un cambio en el aplicativo informático de cada comunidad autónoma es posible “programar” una notificación de alta que queda retenida hasta siete días después de la baja. Es decir, que técnicamente el alta no se comunica hasta que el paciente ha cumplido con su aislamiento. Sin embargo, no hacen mención a la revisión médica que dicta la norma para los procesos que superan los cinco días de duración.

UGT y CC.OO. también ven inseguridad

Los sindicatos también creen que las “altas automáticas” pueden crear situaciones de “inseguridad jurídica”. CC.OO. ha pedido al Ministerio que “implemente en el sistema un nuevo parte de baja COVID que, de manera coyuntural y mientras perdure la pandemia, cubra los 7 días de baja, según las recomendaciones adoptadas en el marco del Consejo Interterritorial de Salud”. De esta forma, aseguran, se “ayudaría a homogeneizar las distintas situaciones y soluciones que se están dando en las CC.AA. como soluciones transitorias y puntuales a la pandemia de la COVID-19 ante el aluvión de contagios”. En la misma línea, José de las Morenas, coordinador de la secretaría Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, apunta que se debe garantizar la “equidad” de todos los trabajadores independientemente de la comunidad donde residan.

“No se trata de un proceso únicamente administrativo”, apunta De las Morenas. Por ello, considera que el sistema sanitario debe contar con los “recursos necesarios” que garanticen “una actuación de control médico” después de los siete días de incapacidad temporal derivada del virus. Además, recuerda que esa “revisión” es un derecho que puede reclamar el trabajador y que la cita médica no debe exceder los siete días desde que se notifica la baja laboral a la Seguridad Social. Además, las bajas también están afectando al personal de la sanidad pública, y según datos del sindicato de funcionarios (CSIF), en Galicia (4,5%), Murcia (4,3%), Baleares (4,5%), Cataluña (5,7%) y Cantabria (6%), los profesionales en situación de incapacidad temporal superan el 4% de la plantilla.

Conflictos normativos

Es cierto que la Sanidad es una competencia cedida a las comunidades autónomas, pero aunque cada gobierno pueda regularla ejerciendo esta competencia, estas no pueden contravenir a la norma estatal. Carmen Gutiérrez, abogada laboralista de Dikei abogados, señala que se pueden producir “conflictos normativos” si un ciudadano decidiera llevar a los tribunales las “altas automáticas” tras siete días, sin haber pasado un reconocimiento médico, porque así lo establece el Real Decreto. De hecho, en los procesos cortos, en los que la norma sí contempla que se dé la baja y el alta en el mismo acto médico, el ciudadano tiene derecho a pedir un control por parte de un facultativo.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre el 1 y el 23 de diciembre se registraron 240.000 incapacidades temporales derivadas del Covid. Es un dato provisional que previsiblemente será mayor cuando se publiquen los datos definitivos del último mes del año. Se trata de un volumen “similar” al de otras olas, según indican desde el departamento de Escrivá, pero que se ha disparado en las últimas semanas.

Publicado en: La Información

 

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