El último anuncio publicitario de la marca ha generado una gran controversia y ha sido duramente criticado en las redes sociales, especialmente por considerarse inapropiado para el público infantil.
En este artículo de Confilegal, nuestra compañera Nayra C. Lozano, abogada penalista de DIKEI Abogados, destaca que el Código Internacional de Prácticas Publicitarias de la Cámara de Comercio Internacional establece en su artículo 12 que la publicidad no debe denigrar a ninguna persona. Esta normativa se complementa con la Ley 13/2022 de 7 de julio, que, aunque no menciona explícitamente la discriminación por edad, la reconoce como una forma de discriminación. Además, según el artículo 510 del Código Penal, podría considerarse un delito de odio, aunque una interpretación restrictiva podría limitar su aplicación.
¿Dónde trazamos la línea entre la creatividad y el respeto? ¿Es aceptable este tipo de humor en publicidad?
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