En 2016 se introdujo en nuestra normativa de Seguridad Social un complemento por maternidad en las pensiones contributivas a la Seguridad Social, que será reconocido a las mujeres que hayan sido madres, de forma biológica o mediante adopción, de dos o más hijos o hijas.
Dicho complemento se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocidas a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando los hijos hubieran nacido o hubieran sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión. El referido complemento supone un aumento de la prestación en un 5% para el supuesto de dos hijos, un 10% en el caso de tres hijos y de un 15% cuando son cuatro o más hijos.
Hace pocos días, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo ha estimado la demanda de un padre pensionista contra la Seguridad Social, condenando al organismo al reconocimiento del complemento y el abono de los atrasos indebidos. El Juzgador hace suya la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 que declaró el precepto de la Ley General de la Seguridad Social que regulaba el complemento como contrario a la Directiva europea 79/7 CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Igualmente, durante el año 2020, se han dictado dos sentencias en el mismo sentido, una por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona y otra emanada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Con las recientes resoluciones, se abre una interesante vía de reclamación a la Seguridad Social para que se reconozca del complemento también a los progenitores varones. Es importante destacar que el reconocimiento es independiente de la edad que tengan los hijos al momento de la solitud, sean mayores o menores de edad.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar a Dikei Abogados sobre la viabilidad de tu reclamación.
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Carmen Gutiérrez Toribio
Abogado en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Laboral
c.gutierrez@dikei.com