
Luis Ruiz-Rivas. EL PAIS 21.12.2019.
La sentencia de Mérida asegura: “El tono y las expresiones empleadas vulneran el derecho al honor del demandante desde un punto de vista objetivo”. Y añade que las críticas del usuario de TripAdvisor “no resultan amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. Luis Ruiz-Rivas, abogado especializado en derecho de información y entretenimiento del despacho Dikei, asegura que en estos casos es necesario valorar si el contenido de los comentarios es lesivo al honor, si se emiten expresiones vejatorias o se da información falsa. En las sentencias ya dictadas “la tendencia es a afirmar la responsabilidad de la plataforma prestadora del servicio cuando el contenido es ilícito o vulnera derechos de terceros salvo si demuestra haber actuado con diligencia”, añade.
“Para que responda no solo el autor del comentario sino también la plataforma, rige la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de 2002”, explica. Ruiz-Rivas distingue entre expresiones e información. En el primer caso, “entraría en colisión la libertad de expresión de quien emite el comentario frente al aludido o perjudicado y lo que se tiene que ver es si es una crítica legítima o si son descalificaciones o insultos”. En ese caso, cualquier prestador de servicios tendría que retirar el comentario, añade. El caso de la información (hacer afirmaciones sobre un servicio) es más complicado. Si el establecimiento aludido entiende que no es cierto, para la plataforma puede ser difícil indagar en la veracidad. “Lo que establece la ley es que cumpla un deber de diligencia y eso va en función del caso concreto”, añade.
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