Nuestra compañera Cristina Martín Sánchez, asociada senior del área Mercantil y de Compliance & Data de DIKEI Abogados, analiza en El Confidencial las cuestiones más destacadas sobre los criterios en materia de ‘cookies’ que aplicará la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a partir del 11 de enero conforme a la nueva versión de su Guía sobre el uso de cookies, modificada para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos.
Cristina recuerda que, como consecuencia de ello, a partir de la citada fecha, la AEPD exigirá que los denominados banners de cookies (es decir, la primera capa informativa que se muestra a los usuarios al acceder a una web a modo de “pop up” o “faldón”) no solo deberán mostrar la opción de aceptar todas las cookies, sino también, la opción de rechazarlas. Esto supone que, “tiene que ser tan fácil rechazar las cookies como actualmente es aceptarlas”.
De no cumplirse las pautas expuestas en la guía publicadas por la AEPD, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico indica que las empresas infractoras podrán ser multadas, en líneas generales, con sumas de hasta 30.000 euros, si bien pueden existir otros incumplimientos asociados a las conductas infractoras (por ejemplo, por la utilización ilícita de los datos personales obtenidos a través de las páginas webs que utilizan las cookies) que puedan ser sancionadas conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuyas sanciones son muchísimo más elevadas.
En las situaciones en las que la no aceptación de las ‘cookies’ impida o limite el acceso del usuario al sitio web y al servicio que se oferta, la empresa dueña de la web habrá de informar al usuario adecuadamente al respecto y ofrecer una alternativa, precisando la nueva versión de la Guía que dicha alternativa, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita. Sobre este último punto, Cristina señala que las páginas web podrán cobrar por el contenido que no puede visualizarse por la existencia de muros de cookies si el usuario quiere acceder a él sin aceptar las ‘cookies’, aunque también aclara que será condición para que la plataforma pueda implementar este modelo que el contenido o servicio no sea ofrecido por un servidor ajeno al editor sino por este mismo.
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