Fecha: 25 de marzo de 2025
Ramón Alvear, asociado senior adscrito al área de Derecho Mercantil y Corporativo en DIKEI Abogados, analiza en un artículo para Cinco Días la situación actual sobre la moratoria contable.
La pandemia trajo consigo grandes desafíos económicos para las empresas, y para mitigar su impacto, la Ley 3/2020 permitió que las pérdidas de 2020 y 2021 no se computaran para determinar si una empresa estaba en causa de disolución, según el artículo 363 de la LSC.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2022 amplió esta medida hasta 2024, y el Real Decreto-ley 9/2024 la extendió hasta 2026. Sin embargo, en enero de 2024, la no convalidación del RDL generó incertidumbre. Finalmente, el 12 de febrero, se aprobó un nuevo decreto que eliminó la moratoria contable.
Ahora, las empresas deben considerar todas sus pérdidas a efectos de determinar si están en causa de disolución. ¿Cuándo debe una empresa determinar si está en causa de disolución? ¿Qué plazo tiene para tomar medidas?
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Autor: Ramón Alvear.
Abogado senior en DIKEI Abogados.
Área de Derecho Mercantil y Corporativo.