Si durante el año pasado su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas en cualquier país de la Unión Europea y/o en algunos terceros países como Suiza, Noruega, Corea del Sur, e Israel, es muy probable que incurriese en gastos por los que soportase IVA del país en cuestión, tales como:
- Gastos de alojamiento y restaurantes.
- Gastos de taxi u otros medios de transporte públicos, de alquiler de vehículos o de alquiler de salas de reuniones.
- Gastos de acceso a las ferias a las que acuda para dar a conocer sus productos, etc.
* Los conceptos reembolsables pueden diferir en cada país.
Dado que la empresa no puede deducirse ese IVA en las declaraciones que presenta en España, para recuperar el impuesto debe solicitar su devolución mediante los modelos 360 y 361, que se presentan obligatoriamente por internet. Después será la propia Administración de Hacienda quién, en nombre de su empresa, solicitará la devolución ante el país que soportó el IVA.
Recuerde que el plazo para solicitar el IVA que su empresa soportó en 2019 en estos casos finaliza el próximo 30 de septiembre.
Pulse aquí para acceder a una guía de ayuda, habilitada por Hacienda, para presentar los modelos 360 y 361, así como para acceder a la normativa vinculada a esta gestión y ver el resto de requisitos exigibles.
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