Derecho y populismo
Publicado en Actualidad Económica el 26 de noviembre de 2018. Miguel Ángel Albaladejo, socio de DIKEI ABOGADOS.
Las normas y principios jurídicos que se han transmitido hasta nuestros días, generación tras generación, desde que hace más de dos mil años el Derecho Romano construyó un orden completo, están sufriendo en los últimos tiempos unos ataques que no se conocían en el mundo occidental europeo. Unos ejemplos.
La epidemia de procesos de anulación de ventas de las llamadas preferentes por las entidades financieras no me provocó especial espanto. En el fondo aparecía como la consecuencia de un abuso dela confianza del inversor en su identidad financiera y la base de su anulación estaba clara, se trataba de un vicio del consentimiento consecuencia del engaño.
Pero cuando el mismo fenómeno se extendió a las cláusulas suelo en las hipotecas se me encendió una luz de alarma. Eso ya no era cuestión de vicio del consentimiento, sino el producto de la injerencia de una influencia extraña al contrato, la política intuitiva de consumidores y usuarios. ¿No estaba clara la cláusula para el prestatario ni parecía lícito que el prestamista se garantizara una retribución mínima de su riesgo?, ¿no se trataba de rentabilidades modestas, muy alejadas de la usura? Sin embargo, so pretexto de una supuesta asimetría de prestaciones, se decretaron la nulidad de estas cláusulas. Y así se fue al garete un principio con más de dos mil años de vigencia, el principio “pacta sunt servanda”. Este último tiene diversa plasmaciones en nuestro Código Civil y constituye una de los pilares de nuestro Derecho Privado.
La polémica, las visicitudes y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El último esperpento, que en este caso afecta al Derecho Público, lo constituye la polémica, vicisitudes y final del incidente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicado a las hipotecas. Se trataba de un tema de estricta hermenéutica jurídica que los medios han sometido al insostenible juicio de la opinión pública. La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo anuló un inciso del Reglamento del Impuesto considerando que quien tenía interés en la escrituración del préstamo era realmente el acreedor hipotecario, porque gracias a su formalización en escritura pública y subsiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, le permitía utilizar el privilegiado procedimiento ejecutivo hipotecario, extraordinariamente sumario, en caso de incumplimiento.
Y cuando se rectificó, se desató la demagogia. La difusión y comentario en los medios por personas no especialmente instruidas ni debidamente asistidas y su prolongación en las redes sociales, generó un escándalo social del que, sin base jurídica alguna, se derivaba que los Bancos tenían que regresar las cantidades pagadas por los prestatarios durante, unas veces, los cuatro años anteriores, otras, los últimos quince (¿?). Hasta la Ministra del ramo se hizo eco de esta posibilidad.
Todos olvidaron los principios tradicionales de nuestro Derecho. La anulación de un acto administrativo por un Tribunal produce sus efectos desde el momento en que se dictó el acto anulado, retrotrayéndose al momento. Por el contrario, cuando lo que se anula es una norma jurídica, un Reglamento Administrativo, los efectos se producen desde que se proclama la anulación del acto (ex nunc), manteniendo su validez y eficacia los actos singulares dictados a su amparo durante el tiempo de su vigencia. La norma desaparece hacia el futuro, no hacia el pasado. Pero ¿quién tiene la valentía de alegar razones técnicas en mitad de la trifulca?
La compasión no tiene límites y su aprovechamiento por los demagogos, tampoco. Del futuro inmediato, me temo lo peor.