La Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley del Mercado Digital (DMA) forman un conjunto único de normas con 2 objetivos principales:
1. Crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de los servicios digitales (ello incluye una gran categoría de servicios en línea, desde sitios web simples hasta servicios de infraestructura de Internet y plataformas en línea:
2. Establecer unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a nivel mundial.
La DMA incluye normas que rigen las denominadas “plataformas en línea de guardianes de acceso” que son plataformas digitales con un papel sistémico en el mercado interior que funcionan como canal entre empresas y consumidores para servicios digitales importantes.
Por su parte, las normas de la DSA se refieren principalmente a intermediarios y plataformas en línea (mercados en línea, redes sociales, plataformas de intercambio de contenido, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea, etc.). También afecta, pero por diferentes razones y con diferentes tipos de disposiciones, a las plataformas de guardianes de acceso. Esta norma entró en vigor el 16 de noviembre de 2022 y será directamente aplicable a todos los operadores afectados a partir 17 de febrero de 2024.
La intensidad de las obligaciones de esta norma para los prestadores de servicios digitales depende, entre otros elementos, del tamaño de los mismos. Así se crea una categoría de plataformas en línea de “muy gran tamaño” (VLOP- very large online platforms) y buscadores en línea de “muy gran tamaño” (VLOSE –very large online search engines) a los que el legislador europeo impone obligaciones adicionales y más gravosas precisamente basándose en su impacto en el territorio de la Unión Europea. Quedarían englobadas en esta categoría todas aquellas plataformas y buscadores en línea que tengan un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea igual o superior a 45 millones (10% de la población total de la UE).
A los efectos de poder determinar la Comisión Europea qué plataformas y buscadores en línea tienen ese tamaño, se ha establecido la obligación de que las plataformas en línea publiquen en sus interfaces, de manera fácilmente disponible y accesible para el público, el número de sus usuarios activos (cifra diferente a la de sus usuarios registrados) terminando el plazo para ello el día 17 de febrero de 2023. Como regla general, los proveedores de plataformas en línea no tienen obligación de notificar esa información a la Comisión o al coordinador de servicios digitales competente (una vez sea designado) si bien la Comisión podrían requerírselo de manera expresa.
Aunque la DSA prevé la posibilidad de que la Comisión Europea publique directrices para determinar la metodología que debe emplearse para calcular el número de usuarios activos, estas aún no han sido elaboradas y por tanto no estarán disponibles antes del 17 de febrero de 2023. Sí ha sido publicado en cambio unas orientaciones no vinculantes (en forma de Q&A) sobre la identificación y el recuento de los destinatarios del servicio activos (https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/dsa-guidance-requirement-publish-user-numbers) con el ánimo de ayudar en ese proceso de cálculo.
La lista de las plataformas y buscadores designados como de muy gran tamaño se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente a principios de abril de 2023.
A partir de ese momento los incluidos en ella dispondrán de un plazo de 4 meses para adaptarse y comenzar a cumplir las obligaciones previstas en la Sección 5 del Capítulo III de la DSA: realización de una evaluación de riesgos y aplicación de medidas de reducción de los riesgos detectados; sometimiento a auditorias anuales independientes para evaluar su grado de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida previstas; designar encargados para el seguimiento del cumplimiento efectivo de la norma; disponer de un mecanismo de respuesta en supuestos de crisis, proporcionar a los usuarios de sus servicios la opción de acceder a sistemas de recomendación no basados en la elaboración de perfiles; obligaciones de transparencia adicional sobre los contenidos publicitarios difundidos y en relación con los informes relativos a la moderación de contenidos (debiendo incluirse detalle de los medios utilizados para esta actividad por la plataforma). Además, las plataformas y prestadores consideradas de muy gran tamaño deberán pagar una tasa de supervisión anual a la Comisión Europea destinada a cubrir los costes en las que esta pueda incurrir para cumplir con su función de supervisión.
Autor: Cristina Martín Sánchez, Abogada del departamento de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías de DIKEI Abogados
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