El 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En consecuencia con el excepcional escenario en el que nos encontramos y con el fin de paliar los negativos efectos derivados de la forzada paralización de la economía, se aprobaron diversas medidas a través del Real Decreto Ley 8/2020. En lo relativo al ámbito concursal, se incluía en su artículo 43, por ejemplo, la suspensión del deber de presentar el concurso voluntario de acreedores durante el plazo de duración del estado de alarma, así como la inadmisión de aquellos concursos necesarios presentados hasta los dos meses siguientes a la finalización de este periodo.
No obstante, este artículo 43 ha sido derogado por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, que ha introducido además diversas medidas novedosas en el ámbito concursal que pasamos a exponer a continuación de forma resumida:
Preferencia en la tramitación de los concursos de deudores que sean personas naturales y no tengan la condición de empresarios
Tendrán una tramitación preferente desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellos procedimientos concursales instados por deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
Es decir, el RD-L 16/2020, otorga prioridad a la tramitación de concursos de consumidores frente a los de autónomos o sociedades mercantiles.
Suspensión de deber de presentar concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020
Según el artículo 5.1 de la Ley Concursal, la sociedad, autónomo o persona física que se encuentre en situación de insolvencia, tiene obligación de presentar concurso voluntario de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
No obstante, el RD-L 16/2020, establece la suspensión de esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2020.
No admisión a trámite de solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del Estado de Alarma. Preferencia de los concursos voluntarios
Otra de las medidas fijadas por el RD-L 16/2020 es que no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten desde la declaración del estado de alarma. Asimismo, en caso de que se haya presentado solicitud de concurso necesario antes del 31 de diciembre de 2020, se dará prioridad a la solicitud de concurso voluntario, aunque esta fuese posterior.
Modificación del Convenio y paralización de las solicitudes de declaración de incumplimiento
En aquellos casos en los que haya un convenio aprobado judicialmente y esté en periodo de cumplimiento, se concede un plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, para que el deudor pueda presentar una propuesta de modificación de éste. Por tanto, el convenio cuyo cumplimiento pueda haberse visto afectado por la crisis del COVID-19, podrá modificarse siempre que se solicite antes del 14 de marzo de 2021.
Asimismo, si existieran solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio aprobado presentadas dentro de los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado de las mismas al deudor, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde que finalice ese plazo. Si el deudor presentare una propuesta de modificación dentro del plazo de esos tres meses, se tramitará con preferencia ésta.
Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación y paralización de solicitudes de acreedores en ese sentido
En el caso de que el deudor con un convenio aprobado y en periodo de cumplimiento conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas en el mismo, no tendrá la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación, dentro del plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, siempre que haya presentado la solicitud de modificación del convenio.
Asimismo, durante el mismo plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, no se abrirá la fase de liquidación a solicitud de ningún acreedor, aunque éste justifique la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
Modificación de acuerdos de refinanciación o negociación de otro nuevo
En aquellos casos en los que exista un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, se establece el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, para que el deudor pueda poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiese transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud de homologación.
Asimismo, si existieran solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación aprobado presentadas dentro de los seis meses desde la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado de las mismas al deudor, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde que finalice dicho plazo de seis meses. Durante ese mes, el deudor poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo.
Medidas que afectan a las personas especialmente relacionadas con el deudor
El RD-L 16/2020 aborda también alguna medida que afecta a las personas especialmente relacionadas con el deudor, procurando mejorar la calificación de los créditos de éstos que, en condiciones normales, serían calificados como subordinados, a fin de procurar una financiación interna de la persona en situación de insolvencia que pueda auxiliar a la misma.
En este sentido, establece el RD-L 16/2020 que, en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, serán calificados como créditos ordinarios aquellos créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que hubieran sido concedidos por personas especialmente relacionadas con el deudor desde la declaración del estado de alarma. También serán calificados como créditos ordinarios aquellos en los que se hubiere subrogado una persona especialmente relacionada con la deudora por cuenta de ésta, a partir de la declaración del estado de alarma.
Por otro lado, se calificarán como créditos contra la masa aquellos créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de éste por cualquier persona, incluidas las que tengan la consideración de personas especialmente relacionadas con el deudor, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.
Enajenación de bienes y derechos que integren la masa activa
La enajenación de bienes y derechos que integren la masa activa del concursado en aquellos concursos en tramitación y en los que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, se hará mediante subasta extrajudicial, aunque en el plan de liquidación se estableciera otra cosa.
Se exceptúa la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse mediante subasta judicial o extrajudicial, o bien, mediante cualquier modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley.
Estas medidas no afectan a aquellas autorizaciones judiciales de venta directa de bienes y derechos, las cuales seguirán vigentes.
Si quiere leer artículos similares a este haga click aquí.
Si necesita cualquier información adicional sobre este tema o apoyo para su empresa, no dude en contactarnos a través del correo abogados@dikei.com o del número de teléfono +34 91 308 60 60.
Eugenio Margareto
Abogado Senior en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Concursal