Fecha: 10 de febrero de 2026
José María Monedero, socio del área de Derecho Público y Regulatorio en DIKEI Abogados, analiza en El Confidencial la negativa de los operadores ferroviarios a indemnizar a los pasajeros por los retrasos y el posible frente legal que puede abrirse.
El artículo examina el alcance del artículo 19.9 del Reglamento (UE) 2021/782 y las excepciones que permiten excluir la compensación cuando el viajero ha sido informado del retraso antes de adquirir el billete. Asimismo, aborda los límites de las compañías para aplicar esta exclusión de forma generalizada cuando el origen de la demora se encuentra en la infraestructura.
José María Monedero explica que, salvo los supuestos expresamente previstos en la normativa europea, no cabe excluir la compensación de manera general, y que una cláusula que reduzca los derechos mínimos reconocidos al pasajero podría considerarse nula o abusiva conforme a la legislación de protección de consumidores.
El análisis ofrece una perspectiva jurídica sobre el equilibrio entre regulación sectorial, condiciones contractuales y derechos de los pasajeros.
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Autor: José María Monedero
Socio del área de Derecho Público y Regulatorio
Áreas de Derecho Público, Regulación y contratación pública
jm.monedero@dikei.com


