
A pesar de las medidas que se están adoptando durante el estado de alarma con el fin de paliar los efectos económicos derivados de la pandemia del COVID-19, es muy previsible que las mismas no sean suficientes para impedir que muchas personas físicas (consumidores o autónomos) se vean en la necesidad de acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, por encontrarse en situación de insolvencia al no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o prevean que no podrán cumplirlas de forma inminente.
Desde DIKEI Abogados pretendemos ofrecer una guía sencilla y práctica para aquellas personas a quienes haya afectado la crisis económica y se planteen como solución la alternativa al mecanismo de segunda oportunidad, que sirva como orientación sobre la documentación necesaria, los pasos que deben darse y los objetivos de la referida norma.
¿Qué es el mecanismo de segunda oportunidad?
El mecanismo de la segunda oportunidad se introduce en nuestro Derecho a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Art. 178.bis en la Ley Concursal.
Este mecanismo de la segunda oportunidad implica una modulación del principio de la responsabilidad universal de las personas físicas, regulado en el Art. 1.911 del Código Civil y que impone que toda persona física deberá responder de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. El mecanismo de segunda oportunidad limita esa responsabilidad permitiendo a la persona liberarse de determinadas deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿Quién puede acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad?
Podrán acogerse a este mecanismo aquellas personas físicas (consumidores o autónomos) que se encuentren en situación de insolvencia y en quien concurra buena fe. Además, deberá acreditarse la inexistencia de bienes suficientes para atender las deudas.
¿Cuándo existe situación de insolvencia?
La situación de insolvencia existe cuando la persona no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
¿Cuándo concurre buena fe?
A efectos del mecanismo de la segunda oportunidad, concurre buena fe en la persona cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- El solicitante no puede haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Que haya celebrado o al menos intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Debe haber satisfecho, en su integridad, los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Que, alternativamente al número anterior:
- Se proponga y acepte un plan de pagos para la parte de las deudas no exoneradas.
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración con la Administración Concursal ni con el Juez del concurso.
- El solicitante no puede haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
¿Qué documentación es necesaria?
Entre otra documentación, será necesaria para la tramitación del expediente la siguiente:
- Declaración de IRPF y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, relativo a los cuatro ejercicios tributarios anteriores.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
- Inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de los que es titular y los ingresos regulares previstos.
- Lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos (con inclusión de los titulares de préstamos o créditos con garantía real -hipoteca- o de derecho público).
- Certificado de antecedentes penales.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere, así como certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad.
- Certificado emitido por el Banco con los saldos disponibles en cuentas corrientes y otros.
- Si se tienen trabajadores a cargo, la relación de éstos y la identificación del representante.
¿Cómo se tramita?
Con carácter previo, debe intentarse el acuerdo extrajudicial con los acreedores, para lo cual habrá que solicitar la designación de un mediador (ante Notario o ante el Registro Mercantil competente), que se encargará de pilotar la tramitación de este expediente.
El mediador trasladará la propuesta de acuerdo a los acreedores y convocará a las partes a una reunión a fin de negociar los términos de la misma. En esa propuesta, entre otros, se pueden plantear quitas de las cantidades adeudadas y/o aplazamientos.
En caso de que no se alcance un acuerdo extrajudicial con los acreedores, deberá presentarse el concurso de acreedores (denominado “consecutivo”), ante el Juzgado Mercantil competente.
El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, una vez concluido el concurso por la liquidación de los activos existentes o, en su caso, por insuficiencia de la masa activa.
En caso de cumplirse los requisitos, el Juez dictará una resolución concediendo el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, que implicará la liberación de parte de la deuda de la persona beneficiaria.
¿A qué deudas afecta la exoneración?
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la parte insatisfecha de la totalidad de las deudas, excepto aquellas que gocen de privilegio y, en particular, los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y por alimentos.
Además, respecto a los créditos hipotecarios, quedará exonerada la parte que no haya podido satisfacerse con la venta del inmueble, salvo que esa parte quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
¿Cómo deben pagarse las deudas no exoneradas?
Las deudas que no se vean afectadas por la exoneración deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso (salvo que tuvieran un vencimiento posterior), en base al plan de pagos que debe proponer el solicitante. Durante ese plazo de cinco años siguientes a la conclusión del concurso, las deudas pendientes no podrán devengar interés.
¿Qué ocurre si el beneficiado por la exoneración de pasivo insatisfecho está casado en régimen de sociedad de gananciales?
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
¿Puede revocarse este beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho?
Este beneficio puede revocarse en el plazo de cinco años siguientes a su concesión si se constatase alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que fueren ocultados (se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables).
- El beneficiado incurriese en alguna de las circunstancias hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
- Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
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Luis Lledó
Abogado Senior en DIKEI Abogados
Dpto. de Litigación
Eugenio Margareto
Abogado Senior en DIKEI Abogados
Dpto. de Dº Concursal